La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Isapre Colmena Golden Cross otorgar cobertura de atención domiciliaria a un afiliado con una grave afección respiratoria.
En fallo dividido (rol 14.709-2017) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i)Álvaro Quintanilla y Juan Eduardo Figueroa- considerar ilegal el actuar de la Isapre al negar el tratamiento «Que conforme a los antecedentes referidos se puede dar por acreditado que en el presente caso se cumplen las condiciones requeridas para calificar las prestaciones de salud recibidas por el actor como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria, toda vez el estado de su salud hacía imprescindible que se le prestara la asistencia y atención dispuesta por su médico tratante, siguiendo el mismo tratamiento paliativo que se le brindaba en la Clínica, labor que se debía ejecutar necesariamente por personal especializado y bajo un control médico periódico, precisando el facultativo que de no poder recibir estas atenciones deberá permanecer hospitalizado hasta que se den las condiciones para un trasplante pulmonar», dice la sentencia.
Agrega que: «de lo anterior es posible concluir que al negar la cobertura por concepto de hospitalización domiciliaria respecto del actor, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional, reglamentada expresamente por la normativa sectorial reproducida por lo que le asiste a la recurrente el derecho para exigir que la mencionada entidad privada de salud le otorgue la cobertura requerida al concurrir los supuestos establecidos en las disposiciones pertinentes para acceder a ella»
Por lo tanto se decide: «se acoge el recurso de protección deducido en estos autos, disponiéndose que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. deberá bonificar la atención domiciliaria que recibió el actor y el suministro diario de oxígeno bajo el concepto de hospitalización domiciliaria desde el 11 de agosto del año en curso hasta que su médico tratante determine que la hospitalización domiciliaria no es necesaria». La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandoval.
Dj