La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Vida Tres dar cobertura a implante de stent coronario (dispositivo endovascular) utilizado en angioplastia a que fue sometido el recurrente.
En fallo dividido (causa rol 24.944-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– estableció que la colocación del dispositivo debe considerarse como un insumo de la operación a que fue sometido el paciente y no como una prótesis.
«Debe ser analizada a continuación la pertinencia relativa a la cobertura del stent, rechazada por haber sido estimada como una prótesis y por tanto fuera de la cobertura del plan de la Isapre Vida Tres. Según las dos primeras acepciones otorgadas por la Real Academia Española de la Lengua, prótesis es: «1. f. Med. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un órgano o parte de él; como la de un diente, un ojo, etc.», y «2. f. Aparato o dispositivo destinado a esta reparación.» Por tanto, es prótesis cualquier aparato o dispositivo que repare artificialmente todo o una parte de un órgano, es decir, que esté destinado a reemplazar algún miembro, órgano o parte del cuerpo», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «no se controvierte la función que cumple el stent, en cuanto a ser usado frecuentemente para mantener los vasos sanguíneos abiertos luego de una angioplastía, como ocurrió con el recurrente en el procedimiento a que se sometió. Por tanto, sólo puede concluirse que el stent aplicado al recurrente en su operación constituye un insumo, debido a que no tuvo la aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano, por lo que debe procederse a la reliquidación de la cuenta médica reclamada a Isapre Vida Tres, debiéndose considerar el stent como insumo y no como prótesis. Al proceder de manera diversa, tanto la autoridad recurrida como la Isapre mencionada, afectaron ilegítimamente la garantía prevista en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto se ordenó al recurrente pagar un monto superior al que le correspondía por su plan de salud, de forma que la acción constitucional debe ser acogida».
Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil diecisiete y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Jaime Eduardo Mayol Ascarrunz en contra de la Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, debiendo la Isapre Vida Tres considerar, para los efectos de recalcular la cuenta médica reclamada, que el stent es un insumo y no una prótesis».
Dj