La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) al cónyuge e hijos de víctima que murió el 27 de febrero de 2010, producto del tsunami que afectó las zonas costeras de la Octava Región.
En fallo unánime (causa rol 97.661-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó la sentencia recurrida, que ordenó indemnizar a la familia de Clemira Berríos Riquelme, quien falleció en su casa, ubicada en la población Santa Clara de Talcahuano.
La sentencia del máximo tribunal del país ratifica la falta del servicio del Estado a no alertar oportunamente a la población de la inminencia del maremoto en las costas de la Región del Bío Bío, advertencia que no realizó la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi) o el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
«Que surge de relieve que tales entes públicos fueron creados para enfrentar las catástrofes naturales, es decir, su funcionamiento fue concebido cuando se presenten situaciones irregulares o extraordinarias, por lo que, por lo pronto, cabe sostener que no es factible admitir, como postula el demandado, que un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implica la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe escudriñarse el cometido de la Administración», establece el fallo.
La resolución agrega que: «frente a un escenario de falta de comunicaciones de cara a la hecatombe ocurrida, la actuación postrera de las entidades encargadas de intervenir no se divisa alterada por los efectos del caso fortuito. Y como el mérito de los antecedentes da cuenta que a las 4,07 horas se emitió una alarma de tsunami no entregada a la población y que después, entre las 4,20 y las 4,30 horas, el Comandante en Jefe de la II Zona Naval, contralmirante Roberto Machiavello, proporciona a Carabineros la información contraria, a saber, que no hay alerta de maremoto, circunstancia que es transmitida por el Intendente Tohá a través del único medio radial disponible a las 5,01 horas, en circunstancias que con apego al informe elaborado por el Director del Instituto de Sismología de la Universidad de Chile, aparejado por el demandado a fojas 191 «los parámetros de ubicación y tamaño del terremoto del 27 de febrero de 2010 por parte del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, solamente fueron estimados alrededor de las 05:15 horas del día 27 de febrero», lo cual revela que se levantó la alerta de tsunami mucho antes de siquiera tener certeza de los caracteres del sismo y si reunía o no las peculiaridades para generar un maremoto».
Asimismo, «el correcto funcionamiento del servicio obligaba a la autoridad a transmitir aquella información que se encontrara sustentada en elementos fidedignos, e incurre en falta de servicio al no avisar la alerta de tsunami emitida por los organismos de emergencia singularmente creados para esos fines y más tarde, al llamar a una falsa sensación de calma, conminando a la población a prescindir de las providencias de seguridad que espontáneamente había adoptado, sin tener en cuenta la falta de comunicaciones que le exigía proceder sobre la base de datos ciertos ante una catástrofe como la ocurrida (…) Que todo lo reseñado permite elucidar la imposibilidad de determinar que la actuación de la autoridad queda cubierta por un caso fortuito. Por tanto, los magistrados tampoco incurren en yerro jurídico al desestimar esta eximente y al tener por configurados los ingredientes de la falta de servicio como factor de imputación», añade.
Con dicho proceder: «quedó establecida una falta de servicio de la Administración, consistente, por un lado, en la omisión de informar a la población la alarma de tsunami y, por el otro, al comunicar el Intendente Regional que no se verificaba tal alerta, conminando a los habitantes de la región a regresar a sus hogares, actuación que trajo como corolario que el maremoto que siguió al terremoto el 27 de febrero de 2010 encontrara a la occisa y su familia en un recinto inseguro, y ser la causa de su defunción justamente la asfixia por inmersión», concluye.
La indemnización que debe pagar el fisco se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para Elías Cifuentes Sánchez (cónyuge de la víctima); $30.000.000 (treinta millones de pesos) para Cindy Cifuentes Berrios (hija); $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) para Sergio Cifuentes Berrios (hijo), y $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Cristián Cifuentes Berrios (hijo).
Dj