Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 28 de julio recién pasado– acordó modificar las materias que conoce cada una de las salas del máximo tribunal, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario. Cambios que modifican el acta del 26 de diciembre de 2014, que fijó la actual distribución de materias que ven las cuatro salas especializadas de la Corte Suprema, criterio que se adoptó sobre la bases de las estadísticas de ingreso de causas.
Los cambios comenzarán a regir a contar del próximo martes 8 de agosto y aplicarán respecto de las causas que se encuentran en tramitación ante la Corte Suprema y que no estén incluidas en tabla.
La distribución en funcionamiento extraordinario es:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.
2.- De los recursos en causas civiles en materia de protección a los derechos de los consumidores y los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
3 .- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional conocida por los Juzgados de Policía Local, de propiedad industrial, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal.
2 .- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N°18971, sobre infracción al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia.
3.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
4.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
5 .- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo; civiles en que sea parte principal el Estado y sus organismos que se refieran al cobro de rentas municipales, a la nulidad de derecho público, a la responsabilidad del Estado o al ejercicio de las potestades públicas—con excepción de aquéllos entregados a la Segunda Sala y a la Cuarta Sala de naturaleza previsional o laboral-; de aguas y de expropiaciones;
2.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N°18.971, sobre infracción al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República.
3.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 20 y 30 , en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
4.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país.
5.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
6.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional.
1.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas; así como las causas civiles de pesca y de propiedad intelectual.
2.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia.
3.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles.
4.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
5.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
DJ