La Corte Suprema acogió reclamo de nacionalidad y ordenó al Servicio de Registro Civil eliminar de la partida de nacimiento del demandante la subinscripción relativa a su renuncia voluntaria a la nacionalidad chilena.
En fallo dividido (causa rol 97.617-2016), el pleno del máximo tribunal acogió el reclamo especial previsto en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, presentado por Nelson Hugo Hernández Vásquez quien, en febrero de 2014, renunció a la nacionalidad chilena para obtener beneficios sociales en Noruega, país donde reside.
La sentencia del máximo tribunal establece que Hernández Vásquez se vio obligado a renunciar a la nacionalidad chilena, por lo que de acuerdo a la reforma constitucional del 2005, no corresponde anular dicho atributo.
«Este tribunal ha sostenido que la regla general de adquisición de la nacionalidad chilena es el ius soli, consagrado en el artículo 10 Nº 1 de la Constitución Política de la República, en conformidad al cual son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar a la nacionalidad chilena. De acuerdo a esta regla, es un hecho que don Nelson Hugo Hernández Vásquez adquirió la nacionalidad chilena al nacer en el territorio de la República de Chile en 1947», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Ese apercibimiento contenido en la Ley de Nacionalidad Noruega que ha documentado la Cancillería en los antecedentes, es demostrativo de la concreción en el caso del señor Nelson Hernández Vásquez de la hipótesis que precisamente sirvió de base a la reforma que en el año 2005 modificó el artículo 11 número 1 de la Carta Fundamental, toda vez que su renuncia a la nacionalidad chilena -aunque voluntaria, según lo literal del formulario tipo que la contiene- obedeció a la necesidad impuesta por el ordenamiento jurídico del país extranjero en que reside, en el sentido de tener que abandonar la nacionalidad chilena para los efectos de conservar aquélla a la que postuló en Noruega con fines de lograr los beneficios sociales otorgados por ese país en igualdad de condiciones con sus nacionales (…) el de autos es un claro caso en que la pérdida de la nacionalidad chilena se ha debido a que la ley del país extranjero de residencia del reclamante requiere que pierda toda otra nacionalidad como condición ineludible para mantener aquella que le ha sido concedida provisoriamente, supeditada a esa eventualidad . Para el constituyente chileno -a diferencia de lo que ocurría en forma previa a la reforma introducida en 2005- la situación antes descrita, por sus características, no es causal de pérdida de la nacionalidad».
«Nada hace más evidente –continúa– que la renuncia a la nacionalidad no representaba otra cosa que la aspiración a la igualdad jurídica en relación a los nacionales del Reino de Noruega, que la decisión de presentar y sostener el reclamo de nacionalidad interpuesto en los antecedentes, demostrativo, en sí mismo del vínculo de pertinencia a la nación chilena y a su sociedad que el reclamante pide conservar (…) fuerza concluir que la manifestación formal de dejar la nacionalidad chilena formulada por don Nelson Hernández Vásquez con fecha 12 de febrero de 2014, ante el cónsul de Chile en Oslo, Noruega, carece de la aptitud para producir la renuncia normada en el numeral 1º del artículo 11 de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, las comunicaciones entre autoridades administrativas de las que dan cuentas los oficios descritos en los literales e) y f) de la segunda consideración, no alcanzaban la suficiencia para subinscribir tal renuncia a la nacionalidad en su partida de nacimiento y, con ello, entenderlo privado de este atributo de la personalidad».
DJ