Hace meses que se ha litigado en estrados acerca del alcance de la facultad del juez en el examen de admisibilidad del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la controversia se centra en cuanto a si es posible que el tribunal en dicho examen identifique alguna ilegalidad del título ejecutivo y, derechamente, declare inadmisible la demanda ejecutiva.
En dos sentencias, 20 de marzo de 2017, Rol 65279-2016; y del 22 de marzo de 2017, Rol 92992-2016, emanadas de la Primera Sala del máximo tribunal y referidas al examen de los títulos que emanan del crédito universitatio reglado en la Ley N°19.287, se señaló que «el examen sobre la admisibilidad que está llamado a hacer el tribunal, no permite determinar si la obligación de que da cuenta la referida resolución administrativa no reúne los requisitos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, pues el título invocado, a prima facie, podría ser de aquellos que declara tales el artículo 434 citado. Lo que sucede es que el sentenciador y el ejecutante efectúan una interpretación jurídica antagónica respecto del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.287, análisis que, por su carácter interpretativo, excede del mero examen de admisibilidad que contempla el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil».
Agregaron dichos fallos que «requiriendo el tribunal efectuar un análisis de la normativa especial que rige la materia, como también de interpretación hermenéutica de la misma, el juez debió dar curso a la demanda y despachar mandamiento de ejecución y embargo, sin perjuicio de que las alegaciones que el ejecutado pueda hacer valer como defensa en el juicio en cuanto a la fuerza ejecutiva del título, la exigibilidad de la obligación y/o prescripción de la acción ejecutiva, pues el mismo legislador dispuso que la oportunidad correspondiente para ello es la que prescribe el artículo 464 del código antes citado, caso en el que el tribunal deberá analizar los argumentos jurídicos que las partes expongan, analizar e interpretar el conjunto de normas que regulan la materia y, luego de ello, determinar cuál es la tesis legal a la que adscribe.
Tales alegaciones, por tratarse de temas de fondo, la ley las reserva a la ejecutada, quien cuenta con la posibilidad de formularlas al momento de oponer excepciones a la ejecución».
DJ