La Primera Sala de la Corte Suprema, por medio de sentencia del 28 de junio de 2017, Rol 89676-2016, indicó que no es procedente sostener que existe falta de singularización de los retazos a reivindicar, si en la demanda se consignan sus límites y superficie.
El fallo agregó que tal conclusión es correcta, pues encuentra debido fundamento en los antecedentes y mérito del proceso y si bien no puede dejar de reconocerse que erróneamente se señala que el límite poniente de cada uno de los retazos correspondía al Sector Uno de la Hijuela A, en circunstancias que lo correcto era decir con el Sector Dos, lo cierto es que ello constituye un mero error de referencia al que no puede asignársele la relevancia que los recurrentes pretenden, pues no ha afectado la identificación de los terrenos objeto de la acción, teniendo las partes cabal conocimiento de éstos, al punto que los propios demandados dedujeron acción reconvencional invocando dominio y posesión de los mismos, conforme a la individualización que se hizo por la actora, pudiendo ejercer su debida defensa en el juicio.
DJ