eunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 21 de julio recién pasado– analizó el proyecto de ley que regula el tendido de cables aéreos en las calles del país. Informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza ayer, lunes 24 de julio, con los alcances que plantea el máximo tribunal de las atribuciones que otorga el proyecto a los juzgados de policía local y sobre títulos ejecutivos.
«Que como es fácil de advertir el texto consultado, inciso sexto del Proyecto, está en íntima relación con el inciso tercero, toda vez que la sanción de multa se establece por la contravención al retiro de escombros en el plazo de tres meses desde que los elementos de que se trata, dejaron de prestar utilidad. No explica el Proyecto cómo, quién o por qué vía se determinará el cese en el uso, así como tampoco se explica cuál es el medio por el que conocerá del asunto el Juzgado de Policía Local», sostiene el informe.
Oficio que agrega: «Sería importante que se expresara claramente qué entidad determinará que se ha producido el no uso de determinadas líneas o cables, u otros elementos de soporte.
Da la impresión que la voluntad legislativa es que las Municipalidades pongan en evidencia los presupuestos de hecho de la infracción de que se trata, requiriendo para ello de informes técnicos de las empresas de suministro de energía eléctrica, informes, de los que no se especifica un cometido claro.
Lo anterior lleva a pensar en un sistema de fiscalización por parte del municipio con miras a establecer si determinados cables están en desuso, siendo de advertir que el órgano técnico especializado al efecto es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, así como la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) lo es para los efectos de la fiscalización del servicio eléctrico, con la aplicación de sanciones, si fuere del caso».
«Por otra parte –continúa–, si se considerara que el arrendador de la postación y soportes básicos del tendido, esto es, la empresa concesionaria eléctrica, pudiera ser la responsable de la mantención de los apoyos en buenas condiciones, tal opción haría posible que entrara en operatividad todo el sistema ya regulado de fiscalización, investigación e imposición de eventuales sanciones, a cargo de la SEC, órgano técnico altamente capacitado para conocer de esta materia de suyo específica».
Título ejecutivo
Asimismo, el pleno de la Corte Suprema advierte que el proyecto de ley no establece «cuál será el título ejecutivo que permita despachar la ejecución, no parece claro que unos supuestos de hecho, de suyos técnicos y especializados, puedan reducirse o contenerse en un título ejecutivo».
«Sin embargo, de mantenerse la idea de un cobro ejecutivo, es necesario determinar con claridad -a semejanza de lo dispuesto por el artículo 51 del DFL 850-, que se otorgue a un específico instrumento -como en el caso citado- el carácter de título ejecutivo. En el ejemplo, se dispone que la Dirección de Vialidad ordenará hacer un presupuesto «que servirá de título ejecutivo para cobrar su valor», luego, siguiendo el ejemplo, se preceptúa que «notificado el infractor y obtenidos los fondos, la obra se ejecutará con cargo a éstos», concluye.
DJ