La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que las indemnizaciones por desafuero maternal pueden ser incorporadas en los procesos de autodespido de trabajadores.
En fallo unánime (causa rol 55.206-2016), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, el fiscal judicial (s) Jorge Sáez, y los abogados (i) Jorge Lagos y Leonor Etcheberry– acogió la acción judicial presentada por Bárbara Daniela Carabante Bustamante en contra de su empleador.
La sentencia establece que las indemnizaciones por desafuero maternal no son incompatibles con los procesos de autodespido de trabajadoras.
«Lo reflexionado precedentemente, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones de la empleadora –cuyo es el caso de la sentencia recurrida– a través de la institución del autodespido o despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos de la empleadora», establece el fallo.
Resolución que agrega: «En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del autodespido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente».
«Son compatibles –continúa–, por cuanto tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso y la separación indebida en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es diferente, ya que mientras la indemnización por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de poner término a sus funciones en forma injustificada».
Por lo tanto, la Cuarta Sala procedió a dictar sentencia de reemplazo en los siguientes términos:
«I.- Se acoge la demanda de nulidad del despido indirecto por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Bárbara Daniela Carabante Bustamante y, en consecuencia, se condena a la demandada doña Gloria Ana María Soto Manríquez al pago de las siguientes cantidades:
1.- Como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales, deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma bruta de $301.250, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, el día 24 de octubre de 2015, hasta la convalidación del mismo.
2.- Cotizaciones previsionales de AFP (Provida), de salud (IPS) y AFC (Chile), respecto a los meses individualizados en el punto 10), 11) y 12) del considerando noveno del fallo del grado que se reproduce.
3.- Que, atendido lo resuelto en el numeral 1) que antecede, no se condenará a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social de AFP (Provida), de salud (IPS) y AFC (Chile), posteriores al autodespido, por cuanto sería condenarla dos veces a la misma prestación.
4.- Diferencia de feriado legal y feriado proporcional, por la suma total de $137.671.
5.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $301.250, indemnización por tres años de servicio, por la suma de $903.750, incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de aumento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $451.875.
II.- Las sumas indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III.- Se condena en costas a la demandada, atendida su rebeldía y por haber sido vencida, regulándose las personales, en la suma de $400.000».