La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que acogió oposición de marca de bebidas isotónicas por similitud con conocido dibujo animado registrado en Chile y el extranjero por Warner Bros, Entertainment Inc.
En fallo dividido (causa rol 12.227-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó el rechazó del registro por corresponder «al nombre del conocidísimo dibujo animado ‘CORRECAMINOS’, que es identificado ampliamente en el mercado con el demandante».
«Por todo lo anterior, de accederse al registro de la marca pedida al ser esta cuasi idéntica a la denominación requerida, no cabe duda que los consumidores la asociarán con el actor y por ende serán inducidos a error o engaños respecto al origen comercial de los productos pedidos, por lo que se configura la causal de la letra f) del artículo 20», establece el fallo.
Resolución que agrega: «Que el recurso acusa conculcados los artículos 19 y 20, letra f), de la Ley de Propiedad Industrial, aduce que el cuño impetrado tiene distintividad para la cobertura pedida, así como que, en la actual situación, dicho signo no es susceptible de generar error o engaño en los consumidores. Empero, con tales alegaciones el recurso sólo plantea su particular opinión contraria a la alcanzada fundadamente por los falladores, discrepancia que el compareciente sustenta únicamente en su personal apreciación derivada de la confrontación y examen de los rótulos, así como en lo que supone será la respuesta de los consumidores, y no en virtud de alguna regla legal o principio de la especialidad que necesariamente haya debido llevar a los magistrados a compartir sus afirmaciones».
«En definitiva –continúa–, el recurrente en verdad no persigue la corrección de una vulneración de ley, sino una nueva revisión de instancia incompatible con la naturaleza del arbitrio ejercido».
«Que por lo que toca a las normas reguladoras de la prueba, sin citar ninguna disposición en particular, el libelo se queja de haberse violentado al aceptar que se rinda prueba en segunda instancia. Sin perjuicio de la omisión de algún precepto transgredido, se cuestiona en realidad un tema de carácter ordenatorio litis que no puede ser enmendado a través del recurso de casación en el fondo entablado», añade.
«Que en estas condiciones, al no haberse demostrado una contravención de las reglas que apoyan el arbitrio y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, el recurso queda desprovisto de asidero, por lo que no es factible su progreso», concluye.
Decisión adoptada contra el voto del abogado integrante Jaime Rodríguez, únicamente en cuanto se condena en costas a la recurrente.