Un novedoso criterio judicial fijó la Segunda Sala de la Corte Suprema al aplicar en un reclamo tributario la teoría del acto propio.
En fallo del 7 de septiembre de 2017, Rol 19842-2016, se indicó que «es necesario tener en cuenta que en la especie la contribuyente, antes de interponer su reclamo, desplegó una conducta relevante, válida y eficaz ante los ojos del derecho, como lo fue – una vez emitido el giro en comento, por la autoridad tributaria- solicitar la rebaja de sus recargos y, revisados y rebajados los recargos, el pago de lo indicado como debido. Tal comportamiento implica una toma de posición frente a la situación generada por el giro cuestionado con trascendencia en el mundo del derecho, lo que en la especie se demuestra por el resultado de la gestión realizada en virtud de tal toma de posición, como lo fue decisión de la autoridad administrativa de rebajar o condonar parcialmente los recargos cuestionados».
Añadió que «de esta manera, existiendo en la especie un proceder vinculante, la conducta contradictoria posterior que se evidencia mediante el ejercicio de un derecho subjetivo como es la interposición del reclamo de autos, no resulta admisible por oposición con el propio comportamiento. Por ello, aun cuando considerada aisladamente la pretensión ejercida sea lícita, al estar inmersa en la misma relación jurídica no es aceptable, como lo ha expresado esta Corte en fallos anteriores al señalar que “El efecto que produce la teoría del acto propio es fundamentalmente que una persona no pueda sostener posteriormente por motivos de propia conveniencia una posición distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto por haberle cambiado las circunstancias, y que si en definitiva así lo hace, primarán las consecuencias jurídicas de la primera conducta y se rechazará la pretensión que se invoca y que implica el cambio de conducta que no se acepta…».
Dj