La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de prestadora privada de salud que denegó el pago de licencia pre y posnatal a afiliada que pasó de trabajadora dependiente a independiente.
En fallo dividido en la causa Rol 9235-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama y los abogados imtegrantes Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– estableció el actuar arbitrario de la isapre recurrida al negar el pago del subsidio maternal a Paulina Delgado Barría, afiliada que se embarazó siendo trabajadora dependiente antes de pasar a independiente.
«Que es un hecho no controvertido que la recurrente al momento de cambiar su calidad de afiliada dependiente a independiente se encontraba embarazada, circunstancia que torna en inmodificable su calidad como afiliada al sistema privado de salud de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, que dispone que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista la relación laboral y en particular las normas de resguardo de la maternidad que buscan otorgar protección a la trabajadora y al hijo que está por nacer», establece el fallo.
La resolución agregó que «conforme a tales antecedentes legislativos la modificación de la calidad de afiliada dependiente a independiente que se produjo -a contar de septiembre de 2016- dado el término de la relación laboral que mantenía la actora, en caso alguno puede ocasionar que la misma y su hija queden en una situación de desprotección económica al privarla del legítimo derecho a disponer del subsidio por licencia maternal en cuanto a su descanso previo como posterior al alumbramiento».
Indicó, asimismo, que «a la luz de lo expuesto precedentemente –continúa–, es dable concluir que no pudo la institución recurrida negar el pago del subsidio del descanso maternal aduciendo que la actora no acreditó la calidad de trabajador independiente, toda vez que al momento de la gestación de su hijo ésta ostentaba calidad de trabajadora dependiente, condición que no es posible modificar como como consecuencia de la renuncia a su puesto de trabajo, toda vez que ésta no es válida, porque como se razonó en el considerando tercero los derechos establecidos para la protección a la maternidad son indisponibles, por tanto la renuncia a los mismos carecen de valor alguno al igual que las consecuencias que deriven de éstos, como ocurre en el caso de autos en cuanto a la calidad de afiliada de la actora».
Por otra parte, argumentó que «el actuar de la recurrida resulta ilegal toda vez que sustenta su decisión considerando a la afiliada como trabajadora independiente, en circunstancias que conforme se razonó previamente la actora en definitiva no estaba habilitada para modificar su calidad de afiliada dependiente dada su condición de gestante, por lo tanto la recurrida no pudo exigir entonces que la recurrente acreditara una calidad que no detentaba». De este modo la decisión de la recurrida vulneró la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que con la negativa a pagar el subsidio maternal se priva a quien afecta de modo directo de un ingreso monetario. Lo anterior trae a su vez como consecuencia concluir que el sistema de salud, que precisamente está pensado para cobijar a la recurrente en caso del subsidio, sea ineficaz al no cumplir con la finalidad para la que fue establecido por la ley».
DJ