La Corte Suprema acogió el recurso de revisión presentado por el ciudadano alemán Ernst Wolfang Kneese (anteriormente Ernst Wolfang Müller), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Parral, que lo condenó por el delito de injurias graves en contra de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.
En fallo unánime (causa rol 89.658-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y la abogada integrante Leonor Etcheberry– acogió el recurso excepcional e invalidó la sentencia recurrida, dictada el 25 de febrero de 1967, decretando, además, la absolución de Wolfang Kneese.
El fallo del máximo tribunal considera que antecedentes posteriores a la dictación de la condena impugnada, junto a las condenas que se dictaron en contra de integrantes de la excolonia por abusos sexuales de menores y por violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990, ameritan acoger el recurso excepcional que contempla la legislación nacional para la revisión de sentencias a firme.
«Que como ha señalado esta Corte en causa Rol N° N° 27.543- 16 de 3 de octubre de 2016, la acción de revisión es una acción declarativa, de competencia exclusiva y excluyente de una Sala de esta Corte Suprema, que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en casos expresamente señalados por la ley. Su diferencia fundamental en relación a las otras formas de impugnación de resoluciones judiciales previstas en el ordenamiento procesal penal, reside en la particular finalidad que persigue. Ésta consiste en hacer primar la justicia en detrimento de la seguridad jurídica, lo que en nuestro sistema procesal se garantiza a través de la posibilidad prevista por ley de anular la sentencia condenatoria firme, en ciertos casos que exhiben claramente la injusticia de la decisión», establece el fallo.
Resolución que agrega: «(…) como se adelantó, no todo caso de manifiesta injusticia da lugar a anulación de la sentencia. Primero, porque la acción de revisión en el sistema procesal penal sólo reconoce algunas injusticias como causales que permiten anular una sentencia condenatoria firme, se trata, en consecuencia, de una acción de carácter estricto. Este carácter se expresa en la enumeración taxativa de las causales que establece el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, el que señala una serie cerrada de supuestos en los cuales procede la revisión de las sentencias firmes, sin que pueda aplicarse a otros casos».
«Segundo –continúa–, porque debe tratarse de casos de manifiesta injusticia. En Chile la acción de revisión debe explicarse en referencia a la evitación de un cierto tipo de resultados injustos, a saber, aquellas situaciones en que una persona es condenada por un delito en el cual no le ha cabido responsabilidad penal. Esto da lugar a una restricción, la acción de revisión no puede interponerse cuando se trata de sentencias absolutorias».
«(…) en el caso que ahora se analiza se ha invocado la causal de revisión prevista en el artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, esto es, «Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado». Sobre la causal formulada, cabe aclarar que ésta no demanda que la verdad u ocurrencia de los hechos nuevos invocados, o la realidad de lo que da cuenta el contenido de los documentos desconocidos, sea establecido mediante sentencia judicial, pudiendo adquirirse convicción de ello por esta Corte a través de cualquier medio de prueba admisible legalmente con dicho fin», añade.
Represión cotidiana
En este contexto, «los antecedentes invocados por el peticionario y revisados en el basamento 2° ut supra, justifican la procedencia de la revisión de la sentencia dictada en la causa Rol N° 23.919 por el Juzgado de Letras de Parral con fecha 25 de febrero del año 1967, en atención a las múltiples denuncias respecto de la violación de los derechos del recurrente y de una gran cantidad de personas que vivieron la experiencia de haber sido integrantes de la Colonia Dignidad y que se conocieron años después de la dictación de la aquella sentencia», consigna el dictamen.
Resolución que agrega: «En efecto, con posterioridad a la sentencia condenatoria, se han elaborado variados informes por diversas comisiones, tanto del Poder Legislativo, como aquellas conformadas para esclarecer las violaciones a los derechos humanos, que acumularon un conjunto de antecedentes referidos a las múltiples afectaciones a los derechos fundamentales sufridas por las víctimas de aquella represión realizada cotidianamente en la Colonia Dignidad, y en Chile se ha procedido a indagar sobre aquellos ilícitos ocurridos en un lato período que incluye también a aquel en que se realizó el juicio en que se dictó la sentencia impugnada».
«En esta perspectiva –continúa–, el contenido de los antecedentes descritos someramente arriba son reveladores de la veracidad de los hechos que fueron denunciados a la opinión pública por el peticionario una vez que se fuga de la Colonia Dignidad, dirigidas dichas denuncias contra los jerarcas de aquélla y que luego han resultado condenados por ilícitos que se ejecutaban dentro de la Colonia, repitiendo el patrón de conductas que fueron puestas en conocimiento de la opinión pública por el recurrente (…) el análisis de los antecedentes invocados por el recurrente para fundar la causal deducida confirma el aserto adelantado, esto es, que han surgido a partir de la dictación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Letras de Parral con fecha 25 de febrero del año 1967, en los autos Rol N° 23.919, una serie de nuevos antecedentes y documentos que conforman la aparición o descubrimiento de hechos nuevos y que no eran conocidos durante la tramitación del aludido expediente, el cual refleja que el proceso y condena que sufrió el recurrente en aquellos años constituye un caso de manifiesta injusticia, que posibilita la decisión de revisión de la sentencia dictada».
«Lo anterior, por cuanto la entidad y gravedad de los hechos comunicados en el año 1966 por el actor de autos, constitutivos de delitos como lo declararon diversas sentencias con posterioridad, hacían surgir naturalmente el interés en darlos a conocer a fin de que se iniciaran las investigaciones necesarias para su esclarecimiento, no con el fin de deshonrar, desacreditar o menospreciar al entonces querellante, sino en búsqueda de justicia y respeto a la dignidad humana de quienes seguían al interior de la Colonia», añade.
«En ese orden, los antecedentes ya reseñados demuestran que el actor a la sazón de sus dichos cuestionados por la sentencia en revisión actuó sin animus injuriandi, ya que las expresiones proferidas, acreditadas en el proceso, no tuvieron por objeto lesionar intencionadamente la honra de otros; sino informar a la población en general, y a la autoridad en particular, de los graves hechos que estaban ocurriendo en la llamada Colonia Dignidad, elemento sin el cual no puede estimarse que su obrar se subsuma en el delito de injurias por ausencia de un elemento subjetivo adicional al dolo requerido por el respectivo tipo penal».
Dj