La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Católica de Temuco, plantel que denegó la matrícula de programa de posgrado al recurrente por mantener una deuda pendiente desde hace 11 años.
En fallo unánime (causa rol 18.217-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción presentada por postulante al diplomado en interpretación musical, tras establecer el actuar arbitrario de la casa de estudios al denegar la matrícula por deuda que puede cobrar por otras vías legales.
«Que para los efectos de resolver la acción de protección que ha sido deducida, se debe tener en consideración, en primer término, que la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas obligaciones que se estiman incumplidas, es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión o coacción para obtener el pago, constituyéndose en vías de hecho que importa hacerse justicia por propia mano, método que toda sociedad en la actualidad reprueba y, es más, reprime por ilegítima», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «la negativa de la Universidad recurrida que no tiene otro basamento que aquella obligación generada el año 2005 es injustificada y, por tanto, arbitraria porque discrimina al actor, al privarlo de proseguir sus estudios, sin siquiera habérsele permitido ofrecer las autorizaciones académicas para ello en relación con los demás alumnos que se encontraban en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que asimismo se ve transgredida desde que se antepone un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona».
«(…) la Universidad recurrida mantiene y es titular de todas las acciones que digan relación con el cobro de los aranceles, por lo que dicho régimen general no se ha visto alterado en su desmedro. Por el contrario, ese régimen general es la única forma de dar íntegra aplicación al principio que tienen todas las personas que se las considere en iguales condiciones ante un mismo hecho, en este caso una morosidad en el pago de cuotas adeudadas a la Universidad, cuyo cobro deberá ejercer por la vía común», concluye.
Dj