La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y absolvió a Camilo Abraham Saldías Figueroa, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilegal de marihuana en pequeñas cantidades, al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada, tal como exige la ley.
En fallo dividido (causa rol 268-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– anuló la sentencia recurrida que condenó a Saldías Figueroa a 541 días de presidio, en régimen de cumplimiento de reclusión domiciliaria parcial.
«Que tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza», establece el fallo.
Resolución que agrega: «En esta línea, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (SCS Rol N° 4215-12, de 25 de julio de 2012). En ese sentido, la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado».
«(…) en el caso que se revisa –continúa– la sustancia total incautada correspondió a 14,3 gramos netos de una sustancia vegetal que se dice ser cannabis sativa. Sin embargo, al no constar el porcentaje de pureza, se impide determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos, con efectivo peligro del bien jurídico protegido por el legislador. De suerte que lo único acreditado fue que el acusado mantenía en pequeñas cantidades dosis de una sustancia vegetal seca color cafe en lo que había cannabis sativa, pero en una proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, raciocinio que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige».
Fuente: Poder Judicial.