La Corte Suprema acogió la demanda presentada por el Servicio de Salud de Talcahuano en contra de médico que incumplió contrato que le permitió acceder a una beca de especialización, cuyo financiamiento debía devolver prestando servicios en la administración pública de salud.
En fallo dividido (causa rol 40.681-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez– acogió recurso de casación y ordenó al médico Rodrigo Fernández Mattar pagar la suma de 2.027,01 UF (unidades de fomento).
En 2012, Fernández Mattar y el Servicio de Salud de Talcahuano acordaron que la repartición publica financiaría la beca de especialidad del médico en cirugía coloproctológica, monto que sería reintegrado con prestaciones del beneficiado en la administración pública de salud. Sin embargo, el profesional puso fin a la relación contractual sin cumplir con el plazo de permanencia en el servicio público.
«Surge entonces la evidencia que el demandado pidió ser patrocinado por el Servicio de Salud Talcahuano, para cursar una beca al alero del programa contemplado en la Ley 19.664, lo cual fue aceptado por tal Servicio e implicó que, hasta el momento de la renuncia, el doctor Fernández Mattar fue contratado por el Servicio de Salud, recibió durante todo el período un emolumento mensual y asistió a un programa de especialización médica cuyo costo fue enteramente asumido por la entidad pública patrocinante, tal como lo contemplan las normas de las Leyes 15.076 y 19.664; como contrapartida, y conforme a tales disposiciones normativas, se comprometió a desempeñarse en el servicio por un período de cuatro años», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En tal relación contractual, se encontraba ínsita –por así disponerlo el régimen legal aplicable a la misma– la cláusula penal indemnizatoria que motiva la presente demanda, no desvirtuando tal obligación, el hecho de que no se suscribiera una escritura que sólo tiene por objeto constituir una garantía a favor de la demandante, toda vez que esta obligación resarcitoria encuentra su fuente en la ley. La circunstancia de no constituirse garantía no hace desaparecer la obligación principal que debió garantizarse, por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal y no al revés. En este caso, la actora solamente carece de un instrumento que facilite el pago de la obligación por el demandado».
«Luego de extraer tales efectos –continúa– y consecuencias de las normas legales citadas, se puede expresar en el caso de autos, que la inexistencia por falta de constitución de la obligación accesoria que tenía por objeto garantizar en mejores términos para la demandante el pago de la obligación por la demandada, no afecta la validez y exigibilidad de las obligaciones de esta última, conforme al convenio principal».
«(…) no está demás puntualizar que en la convención en estudio, la renuncia del becario constituye –más que un evento extintivo- el más elocuente incumplimiento de la obligación por él contraída. Correspondía entonces al demandado acreditar que tal incumplimiento (renuncia) no era culpable, para desvirtuar la presunción que deriva del artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, lo que no ocurrió en el proceso», agrega.
Por lo tanto, concluye: «(…) se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil quince, escrita a fojas 254, y en su lugar se decide que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1 y se condena a don Rodrigo Fernández Mattar al pago de una indemnización de perjuicios en favor del demandante ascendente a la suma de 2.027,01 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, más intereses y reajustes desde el momento de la certificación de ejecutoria de la presente sentencia, con costas».
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida.
DJ