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Corte Supema confirma fallo que ordenó al ministerio de salud costear tratamiento de enfermedad rara

por admin
21/09/2017
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La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó al Ministerio de Salud costear el suministro del medicamento Soliris o Eculizumab que requiere paciente para tratar la hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), patología catalogada como enfermedad rara.

En fallo unánime (causa rol 38.590-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada el 26 de agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a la acción constitucional deducida por Yerty Pérez Figueroa, tras establecer que la negativa del Ministerio de Salud constituye un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente.

«El Ministerio de Salud de manera alguna puede ser justificado como plantea, de cumplir su obligación como la máxima autoridad del Ejecutivo en salud, porque, aparte de su responsabilidad de inconsecuencia con sus actos propios, el Seremi de Salud de Magallanes ante su falta de recursos para ayudar a la solicitante, le transmitió la necesidad, lo alertó de la existencia de un caso en nuestra región, donde se suma a todo lo dicho la debilidad que presenta el sistema público de salud que recién cuenta con una profesional hematóloga», sostiene el fallo confirmado.

Resolución que agrega: «Necesidad que entonces, no pudo menos de estar a la vista, sino prevista ya que se conoce el dato de ser solo 12 casos en el país, con un estándar coherente con los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación y sobre todo, impulsión de oficio del procedimiento, que predica el artículo 3 de la Ley de bases de la administración del Estado, 18.575, en virtud del cual el primero de los órganos del sistema que sea requerido, tiene que estar en condiciones de mover el aparataje, en vez del paciente, al que debe evitarle un recorrido agobiante, ante una cadena compleja de instituciones, recurso de protección incluido, en todas sus instancias».

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Por lo tanto, concluye: «Se dispone las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho:
I.- El Ministerio de Salud adoptará con la mayor urgencia, todas las medidas necesarias para proceder a entregar financiamiento del medicamento Soliris o Eculizumab en las dosis y por el tiempo que determine el médico tratante de doña Yerty Pérez Figueroa y dispondrá el suministro del tratamiento por un establecimiento de salud del domicilio de la recurrente, que se evaluará con la periodicidad aconsejable al caso, de acuerdo a los criterios médicos.
II.- Ello incluirá que Ministerio de Salud adopte las medidas necesarias para que el Instituto de Salud Pública autorice el uso de Soliris para el tratamiento de la actora, en los términos del inciso segundo del artículo 102 del Código Sanitario.
III. Además, coordinará coherentemente con la finalidad de la decisión I, a las recurridas, quienes organizadamente, realizarán todos los procedimientos pertinentes para coadyuvar, impedidos de excusarse en dificultad o inconveniente de alguna de ellas. En este sentido el protocolo de coordinación deberá estar enfocado en la paciente para reaccionar oportunamente».

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