La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Atención Primaria –Fenats– en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central que los excluyó de la administración de kioscos y casinos en consultorios.
En fallo unánime (causa rol 56.838-2017), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y el abogado (i) Sebastián Hamel– rechazó la acción cautelar presentada por la directiva de la agrupación gremial en contra de la resolución que los priva de generan fondos para financiar actividades de la asociación, tras establecer que no existe derecho indubitado de los recurrentes y que la determinación impugnada no es atentatoria de derechos constitucionales.
«Que, como se ha sostenido invariablemente por la jurisprudencia, para la procedencia de la acción constitucional de protección es indispensable que el actor detente un derecho de carácter cierto, determinado e indubitado, que amerite la cautela en un procedimiento breve y concentrado como el de autos. En el caso en estudio, precisamente, el derecho que se estima conculcado se encuentra seriamente cuestionado por la recurrida, aunado al hecho que no existe documentación alguna que dé cuenta de la existencia material y jurídica de los arriendos invocados», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Es más, del análisis de los propios documentos acompañados por la recurrente se observa que en el contrato de arrendamiento que celebró el 31 de julio de 1997 con don Patricio Fuentes, se señala en su cláusula primera que: «La Asociación tiene entregado en comodato parte del inmueble ubicado en calle …». De la declaración espontánea manifestada por la propia recurrente se aprecia que el título que invoca como fundante de su tenencia del inmueble es un comodato y no un arrendamiento, cuestión que pone seriamente en duda la verosimilitud del derecho invocado».
Asimismo: «tampoco se indicó en la acción constitucional deducida ningún antecedente relativo al precio de los arriendos respectivos, formas de pago y periodicidad, como tampoco se acompañó ningún recibo o comprobante de pago que constituyera un principio de prueba por escrito de la existencia de los arriendos invocados por la recurrente, cuestión que deja de manifiesto la falta absoluta de un derecho cierto y determinado que amerite su cautela por la vía proteccional (…) ante estos precarios antecedentes, esta Corte estima que no es procedente invocar, ni menos acoger la acción intentada, cuestión que conlleva a su rechazo», concluye.