La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda por tutela laboral presentada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) por una exfuncionaria contratada a honorarios.
En fallo unánime (causa rol 1097-2017), la Décima Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Omar Astudillo, Adelita Ravanales y el abogado (i) Jorge Norambuena– revocó el fallo recurrido, que había acogido la demanda presentada por Jeanella Serri Riquelme, tras descarta vulneración de derechos fundamentales en el término de contrato a honorarios de la demandante.
«Con relación a los argumentos de la actora, debe ponerse en relieve que la mera arbitrariedad no comporta, de suyo, la lesión de un derecho fundamental. Es perfectamente posible que un «despido» sea injustificado o improcedente, pero que no resulte atentatorio de algún derecho fundamental. Es evidente que cualquier exoneración o terminación de contrato puede comprometer un derecho fundamental o la integridad psíquica en particular, porque hace que la persona pierda su fuente de realización o de ingresos y la expone a la cesantía», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Con todo, lo cierto es que la ley permite y concede, en este caso a la Administración, la facultad de renovar o no renovar una contrata. Ahora, si esa decisión discrecional es infundada o carece de mérito, no es asunto que concierna a la tutela de derechos fundamentales, porque la protección especial que contemplada el legislador laboral ha sido reservada para aquellos casos que exceden o que superan la mera arbitrariedad. Consecuentemente, la sola falta de justificación no es constitutiva de un indicio suficiente para entender configurada una vulneración del derecho aludido, con ocasión del despido».
Dj