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Corte de Santiago ordena a Dirección del Trabajo a entregar información por Ley de Transparencia

por admin
24/05/2017
8 de Noviembre de 2012/SANTIAGO
Dos hombres pertenecientes al sindicato de trabajadores de la empresa de buses alimentadores del transantiago, REDBUS, esperan la llegada de  la presidenta de la CUT, Barbara Figueroa en las dependencias de la  Dirección del Trabajo para reunirse con
FOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO

8 de Noviembre de 2012/SANTIAGO Dos hombres pertenecientes al sindicato de trabajadores de la empresa de buses alimentadores del transantiago, REDBUS, esperan la llegada de la presidenta de la CUT, Barbara Figueroa en las dependencias de la Dirección del Trabajo para reunirse con FOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Dirección del Trabajo entregar información de un proceso de fiscalización que fue solicitada por Ley de Transparencia. En fallo unánime en causa Rol 1256-2017, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado (i) Héctor Mery- confirmó la decisión que ordenó entregar la información solicitada.

El tribunal de alzada descarta infracción de ley en la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó dar acceso a los datos requeridos. Argumentó que «las razones dadas por la reclamante para denegar la información requerida, no resulta congruente con lo que al efecto establece la normativa aplicable, como la vía que propone tendiente a obtenerla. En efecto, en primer término, no se aprecia cómo se ve afectados derechos de terceros, en el caso se habla de testigos, puesto que la información que se requiere será entregada tarjando nombres, direcciones u otro, resguardando la identidad de personas que hayan prestado declaración en el procedimiento de tutela laboral, todo ello sin perjuicio que el solicitante de la información es el propio denunciante de derechos fundamentales, el trabajador. Luego, no parece válido instruir al solicitante para que requiera la información de conformidad a la Ley N° 19.980, por cuanto nada obsta a que pueda emplearse este procedimiento especial para requerir información pública, más aún, si la ley establece que la denegación de información solicitada debe fundarse en una causal. En este sentido el artículo 16 de la Ley de Transparencia establece que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, lo que en la especie no ha ocurrido».

La sentencia agregó que «el rechazo contenido en la resolución impugnada, referida a la información solicitada, no resulta atentatoria en forma alguna contra el ordenamiento jurídico legal Y constitucional antes descrito, en cuanto incide en información que obra en poder del Servicio, sin que la entrega de la información signifique vulnerar derechos como la privacidad y otros de terceros, ni vulnerar la credibilidad del Servicio como lo afirma la Dirección del Trabajo. En consecuencia y además, teniendo presente que la información requerida se encuentra bajo la esfera del control del órgano de la Administración del Estado, esta Corte ha llegado a la conclusión que, el Consejo para la Transparencia al acoger el amparo interpuesto por don Juan Carlos Contreras Canales, en la forma que lo decidió en la resolución que motiva la reclamación no ha incurrido en la ilegalidad que se alega».

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