La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Carabineros en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó a la policía uniformada entregar información sobre parte cursado en una investigación judicial.
En fallo unánime (causa rol 13.722-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mireya López y el fiscal judicial Jorge Norambuena– confirmó la decisión impugnada, que ordenó entregar la información solicitada por Felipe Cid Veloso.
«Que, por su parte, regulando los principios de probidad y de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, que consagra el artículo 8 de la Constitución Política de la República, la ley 20.285, luego de establecer como regla general, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, establece contadas excepciones a la publicidad de la información, señalando en su artículo 21 las únicas causales de secreto o reserva, en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a dicha información, invocándose por la reclamante Carabineros de Chile, para haber negado el derecho a la información del citado Parte denuncia, el numeral 5, que se refiere a aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, teniendo dicho carácter el Código Procesal Penal, pero efectuando para ello la reclamante, una interpretación restrictiva a dicha normativa procesal, según se ha indicado anteriormente, que no se condice con el derecho a la información que tienen los intervinientes, durante todo el procedimiento, para ejercer adecuadamente su derecho a defensa; como también los terceros ajenos al procedimiento penal, una vez que se ha cerrado la investigación», establece el fallo.
La resolución agrega que: «(…) se debe considerar que, como lo alega el Consejo para la Transparencia, la copia del parte policial N° 72 de la Prefectura de Linares, que fue solicitada en su oportunidad, fue agregada a un expediente administrativo, donde se dictó la Resolución N° 1281, emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros, de fecha 11 de abril de 2015, que declaró la imposibilidad física de don Felipe Cid Veloso, para seguir prestando servicios como Carabinero, por lo que si no fue reservado para los profesionales o facultativos que intervinieron en la instrucción de dicho sumario interno, que no tienen la calidad de intervinientes en el proceso penal, tampoco se puede sostener que lo pueda tener respecto del recurrente de amparo a su derecho de acceso a la información, quien naturalmente lo requirió para ejercer adecuadamente sus derechos en dicho proceso administrativo».
Asimismo, continúa: «la decisión de amparo Rol C2616-16, de 18 de noviembre de 2016, emanada del Consejo para la Transparencia, ha otorgado el verdadero sentido y alcance a los artículos 80, 44 y 182 del Código Procesal Penal, acorde con los principios de probidad y transparencia, que se regulan en la ley 20.285, conforme al mandato del artículo 8 de la Constitución Política de la República, por lo que procede rechazar el reclamo interpuesto en esta causa, por no existir ilegalidad en lo resuelto, por dicha corporación autónoma de derecho Público».
DJ