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Corte de Santiago multan a cadena de Farmacias por incentivar venta de medicamentos

por admin
19/10/2017
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución apelada que multó con 1.000 UTM (unidades tributarias mensuales)  a la cadena de farmacias FASA Chile S.A., por entregar incentivos a dependientes de locales para privilegiar la venta de determinados productos.

En fallo unánime (causa rol 3.376-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– confirmó la resolución dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rebajó de 6.000 a 1.000 UTM la multa aplicada a la candena por el Instituto de Salud Pública (ISP).

«Que en primer lugar, ha de señalarse que la aplicación máxima de la multa permitida en el artículo en el artículo 174 del Código Sanitario, es mil unidades tributarias mensuales, en relación de la gravedad de la transgresión. Ahora bien en la situación de autos, parece absolutamente proporcional la aplicación del quantum máximo de la sanción a la parte reclamante, atendida la entidad la infracción cometida y el bien jurídico protegido, que es el uso racional de los medicamentos por toda la población, y por tanto el fin perseguido parece ser evitar la repetición de tales actos de promoción del uso irracional de los productos farmacéuticos por los particulares, protegiendo la salud pública. Conforme lo indicado, no cabe dejar sin efecto la resolución objeto de la demanda, porque la multa establecida es proporcional y corresponde a la infracción cometida», sostiene el fallo de primera instancia, dictado por el juez Álvaro Cayuqueo Pichicón.

La resolución agrega que: «en lo relativo a si era procedente haber sancionado por la autoridad sanitaria y parte reclamada, esto es el Instituto de Salud Pública de Chile, por cada uno de los trabajadores objeto de fiscalización en dependencias de la reclamante, tal cuestión ha de analizarse teniendo presente que la infracción es una sola, la que solamente se repite para todos los trabajadores cuyos contratos fueron fiscalizados por funcionarios del órgano contralor de salud, y por tanto sancionar seis veces el mismo hecho, constituye una infracción al principio legal Non Bis In Ídem».

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«Consecuentemente, deberá dejarse sin efecto la resolución reclamada, únicamente en esa parte, y rebajarse el total de la multa a solo 1.000 UTM, acogiendo la petición subsidiaria de rebaja deducida en la demanda, ya el hecho infractor es uno solo», concluye.

Dj

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