La Corte de Apelaciones de Santiago decretó la expulsión del país de los ciudadanos colombianos Henry Parada Gutiérrez, Delio Chaverra Hincapie, Dubán Álvarez Mesa y Jhon Cortés López, quienes fueron condenados a penas de 5 años de presidio, como autores del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito en las comunas de Ñuñoa y Providencia.
En fallo unánime (causa rol 3.346-2017), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, María Paula Merino y la abogada (i) Claudia Chaimovich– sustituyó el cumplimiento de la pena efectiva, tras establecer que en la especie se cumplen los requisitos para decretar la expulsión del territorio nacional de los condenados, quienes no tienen arraigo social ni laboral en el país.
«Que, otro tema importante a considerar es la naturaleza jurídica de la expulsión, puesto que ha sido discutida, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina. En este punto, es necesario tener presente el artículo 1° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, que dispone: «La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrán sustituirse por el tribunal que las imponga, por algunas de las siguientes penas: a) Remisión condicional; b) Reclusión parcial; c) Libertad vigilada; d) Libertad intensiva; e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34; y, f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Así, parte de la doctrina, entre ellos Salineros, consideran que en la Ley 20.603, se trata a la expulsión, como «pena sustitutiva», no calificándola como una pena propiamente tal, sino más bien como una «regla especial». Para comprender mejor, es pertinente citar al profesor Cury, quien hace una distinción entre lo que es la naturaleza y los fines de la pena. En términos generales, señala que «…la pena es retribución»; «la pena es un mal impuesto coactivamente al sujeto, el cual por consecuencia, no puede sustraerse a ésta aunque lo desee.» Y, por otro lado, siguiendo a Beccaria y Feuerbach, indica que la finalidad de la pena «…es la prevención general mediante la amenaza legal de que quien infrinja determinado mandato o prohibición sufrirá un mal racionalmente proporcional al injusto culpable en que incurrió».
«Entonces –continúa–, reconociendo la complejidad de la figura, la naturaleza jurídica de la expulsión podría situarse como la de una pena sustitutiva. Para ello se considera por una parte, que se encuentra regulada dentro del ámbito de las penas alternativas a la de privación de la libertad, y en tal sentido se sigue la voluntad del legislador -desde un punto de vista material-, y por otra parte, que cumple con la función retributivo-general de toda pena, ya que tiende a reforzar el efecto de contra-motivación de la intención criminal, de la población de inmigrantes ilegales, toda vez que tiende a evitar que delincan a fin de no ser sancionados con la expulsión, de modo que viene a constituir un recurso intimidatorio».
«(…) en el caso de autos, concurren los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 18.216, regla especial aplicable a los extranjeros, que permite sustituir la pena privativa de libertad de un extranjero, por la de expulsión del territorio nacional, puesto que se trata de una pena igual o inferior a 5 años; los extranjeros no residen legalmente en el país y fue oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es decir, se cumplen todos los requisitos que la Ley exige, por lo que la justificación del a quo para efectos de no aplicar el tantas veces mencionado artículo 34 de la Ley N° 18.216, carecen de asidero legal y social», añade.
«A mayor abundamiento, se trata de cuatro ciudadanos extranjeros (colombianos) que se encuentran en situación migratoria irregular en Chile, y no cuentan con arraigo social ni laboral, ya que no tienen familia en el país, y carecen de un trabajo estable. Que, esta Corte teniendo presente la normativa aplicable, el delito de que se trata, y de que igualmente al término de la condena serán expulsados administrativamente del país, además de carecer de arraigo social y laboral, como se señalara en el motivo que antecede, es que acogerá ambos recursos de apelación, tanto de la querellante particular, como por el ministerio público, decretando la expulsión de los cuatro condenados», concluye.
Dj