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Corte de Santiago confirma multa a Blanco y Negro por infracción a la ley de violencia en los estadios

por Felipe Zavala
06/03/2017
30 de Octubre de 2011/SANTIAGO 
La barra del Los de Abajo , durante el partido valido por la decima cuarta fecha del Campeonato Nacional de Clausura entre Colo Colo vs Universidad de Chile, jugado en el Estadio Monumental. 
Foto:MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

30 de Octubre de 2011/SANTIAGO La barra del Los de Abajo , durante el partido valido por la decima cuarta fecha del Campeonato Nacional de Clausura entre Colo Colo vs Universidad de Chile, jugado en el Estadio Monumental. Foto:MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 650 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por la Intendencia Regional Metropolitana a Blanco y Negro S.A. por vulnerar la ley de violencia en los estadios.

En fallo unánime (causa rol 12.880-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittsteiner y Pedro Advis– confirmó la sanción aplicada por los hechos acaecidos en el partido disputado el 31 de octubre de 2015, entre los equipos de Colo Colo y Universidad de Chile, en el Estadio Monumental.

«Está demostrado y, en realidad ni siquiera se ha controvertido, que el día del partido aquel de Colo Colo con Universidad de Chile muchos asistentes ingresaron un sinnúmero de fuegos de artificio y hasta un bombo, elementos desde luego prohibidos para este espectáculo. Ninguna ilegalidad se advierte si la Intendencia sanciona por este hecho sin que pueda haber una justificación en el hecho que hubo de darse celeridad al proceso de ingreso del público, pues ha debido BNSA disponer lo necesario para la revisión de los asistentes, sin que tenga explicación -que justificación no tiene ninguna-, el hecho que se haya podido ingresar un bombo, elemento de gran tamaño», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «También es un hecho que parte del púbico ocupó las vía de escape (escaleras) y ha debido el organizador, BNSA, disponer lo necesario para que ello no ocurriere. Se escuda dicho reclamante en una suerte de fuerza mayor, al no ser posible controlar una masa numerosa de gente en este tipo de espectáculo deportivo, con lo que quiere establecer una suerte de irresponsabilidad del productor del espectáculo ante estas transgresiones, objetivo que no es el buscado por la LVE. No se sanciona al reclamante por una suerte de responsabilidad objetiva sino por no haber adoptado las medidas necesarias para que las vías de escape no estuvieran bloqueadas. Y si tuvo guardias suficientes pues con su deber ha cumplido, más ello no la exime de realizar lo que corresponda para tener las vías de escape despejadas».

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Fuente: Poder Judicial

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