La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la Federación Nacional de Buses de Transporte Rural (Fenabus) por el despido injustificado de trabajadora, en noviembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 888-2017), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Guillermo de la Barra y María Paula Merino– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la Fenabus por el despido de Lilian Priscila Berrios Vargas.
«(…) debe ponerse en relieve que en la sentencia recurrida se tuvo por establecido que la actora trabajó las horas extraordinarias que se imputan como no laboradas en la carta de despido, al igual que los atrasos en el año 2016, los entendió como justificados y autorizados por el empleador, puesto que no se logró acreditar el procedimiento o protocolo para la concesión de éstas, el que no está establecido en la ley, por lo que cada empresa puede regularlo de diversas formas. Así las cosas, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad y la infracción de las leyes que denuncia como vulneradas, obviando u omitiendo en su recurso las circunstancias fácticas apuntadas en el motivo precedente, por lo que la primera causal será desestimada en definitiva», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Sin embargo, al margen de las extensas consideraciones teóricas vertidas en el recurso, a fin de cuentas no se expresa cómo ni de qué manera se produciría la vulneración que acusa, ni a cual principio. Antes bien, lo que en definitiva pretende reprochar sería la falta de motivación y la omisión de valoración probatoria, lo que habría redundado en que el sentenciador otorgó validez a las horas extras. Si esto último fuera efectivo, querría decir que el vicio es de otro orden o naturaleza. Expresado en pocas palabras, el motivo de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo es pertinente cuando se produce una «mala» o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta u omisión o errada valoración de ciertos medios de prueba, cuando más bien lo que reprocha es un desacuerdo a las conclusiones del Sentenciador, por lo tanto, cabe desechar esta causal de nulidad».
Dj