La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Muebles Val Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la viuda e hija de trabajador que murió en 2008 en un accidente de tránsito camino a faena.
En fallo unánime (causa rol 10.145-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittsteiner y Pedro Advis– acogió la demanda presentada en contra de la empresa empleadora por la viuda e hija de José González Parra, quien falleció en noviembre de 2008, mientras se trasladaba entre las ciudades de Tocopilla y Calama para cumplir labores de carpintería.
La sentencia del tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia en la parte que condenó a Farmacias Cruz Verde y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) por la muerte del trabajador.
«Si bien es cierto que el señor González Parra era empleado de Muebles Val Limitada y que esta estaba contratada por Farmacias Cruz Verde para hacer muebles en sus sucursales de Tocopilla y Calama, el accidente ocurrió en el trayecto entre ambas ciudades, en una carretera pública y en un vehículo guiado por el representante de Muebles Val Limitada, como se ha visto», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Luego, ninguna, absolutamente ninguna responsabilidad le ha podido caber a Farmacias Cruz Verde en el dañoso resultado que, ciertamente, no ocurrió en la empresa, obra o faena sino en una carretera. Todo lo que dice relación con el traslado del trabajador entre Tocopilla y Calama y viceversa es de responsabilidad exclusiva de su empleador, cuyo representante guiaba el móvil que volcó, sin que al dueño de la obra o faena le pueda caber responsabilidad en ello.
«Ha sido el conductor –continúa– el que ha debido guardar la ley que regula la circulación en vehículos motorizados por carreteras, la Nº 18.290, sin que la supuesta premura exigida por Farmacias Cruz Verde, en caso de existir, haya implicado una suerte de autorización u orden de vulnerar las normas que la circulación en vehículos motorizados por carretera (…) esta última persona jurídica de nada responde pues de la norma legal citada precedentemente no emana responsabilidad alguna para un caso como el de autos y, de otro lado, no se advierte qué medida habría podido adoptar Farmacias Cruz Verde S.A. para proteger a un trabajador de su contratista cuando era transportado de una ciudad a otra en un vehículo de su empleador y conducido por su representante».
DJ