En fallo unánime (recurso Rol 127982-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mireya López y Viviana Toro– acogió la acción cautelar presentada por Álvaro Carrasco Fuenzalida, quien requiere un trasplante de médula ósea, intervención que la recurrida le denegó.
La sentencia del tribunal de alzada capitalino establece el actuar arbitrario de la comisión que, en decisión dividida, le negó el tratamiento a Carrasco Fuenzalida.
«Que las opiniones antes anotadas, demuestran que no hubo unanimidad en la decisión de rechazar la opción de trasplante para el paciente Álvaro Carrasco, pues al menos dos médicos eran de parecer de disponer el trasplante; que quienes se opusieron lo hicieron en razón de que no se encuentra dentro del protocolo para estos casos el TPH Haplo para LMC dada la evidencia incipiente de ello, sin embargo uno de los doctores refiere que nunca va a existir esta evidencia pues la patología es poco frecuente. Por otro lado, la propia encargada de la Comisión previa referencia a unos artículos chinos reconoce que los pacientes que son trasplantados y que le llama la atención las buenas sobrevidas globales, haciendo hincapié en la forma en que tales profesionales abordan la enfermedad y el tratamiento aplicado que difiere al nacional», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En este escenario, la encargada de la comisión quien envía el último correo dice que, por ahora, dado que el trasplante no está incluido, hará una resolución negativa. Conforme a ello se ignora cómo se adoptó dicha decisión si hubo un consenso entre todos, si hubo votaciones para decidir o simplemente primó la opinión de la encargada».
Por ello, continúa, «no resulta razonable para el paciente ni para su familia, que el Sistema de Salud Nacional prive de la opción de efectuar un trasplante porque dicha intervención no está dentro de un protocolo, máxime si por los dichos de los profesionales médicos que participaron en la discusión dicho protocolo no se encuentra actualizado y que sólo se ha debatido el tema porque existe un caso que requiere dicho tratamiento. Tampoco es razonable que se deniegue el trasplante porque existe poca evidencia de utilidad, en circunstancias que los mismos médicos están contestes en que estos casos son poco frecuentes. En consecuencia, si estos padecimientos son aislados y cuando se presentan el Sistema de salud no hace el trasplante, nunca entonces se lograr la evidencia para la inclusión del tratamiento dentro del referido protocolo, al menos en Chile».
Control jurisdiccional
«Que si bien la decisión de hacer o no el trasplante obedece a una cuestión propia de la lex artis, ello no escapa al control del órgano judicial en orden a revisar la razonabilidad de una decisión que incide directamente en la expectativa de vida de una persona, teniendo para ello como parámetro la opinión de todos los profesionales médicos que han emitido opinión en este caso. Es por ello que se ha acudido primero a la revisión de la fundamentación que han dado los profesionales médicos que evaluaron el caso al interior de la Comisión recurrida, fundamentos que concordados entre sí demuestran lo débil del razonamiento, sin que ninguno de ellos esboce alguna contraindicación de este tratamiento para el paciente», sostiene.
Además, «habiéndose calificado la decisión de no efectuar el trasplante sugerido para el paciente Carrasco Fuenzalida como arbitraria e ilegal, cabe consignar que ella atenta contra el derecho a la vida y a la integridad psíquica de esta persona. En efecto, si bien su vida está en peligro por la enfermedad que sufre, no es menos cierto que al privarle de la opción de un tratamiento que puede ayudarle a sobrevivir y menguar el peligro subyacente perturba gravemente la garantía constitucional en análisis, por lo que esta Corte se encuentra en el imperativo Constitucional de brindar la cautela requerida y disponer la adopción de todas las medidas médicas necesarias para llevar a cabo el trasplante propuesto por el equipo médico que atiende al paciente dentro del Plan Auge».
La sentencia acogió el recurso de protección deducido por doña Gladys Fuenzalida Carrión en favor de su hijo Álvaro Alejandro Carrasco Fuenzalida y se dispone que la Subsecretaría de Salud Pública que informó en esta causa por la recurrida disponga en forma urgente y a la brevedad todas las medidas necesarias para la efectiva realización del trasplante de médula ósea haplo o TPH Halogénico que requiere el paciente Carrasco Fuenzalida, tal como lo ha sugerido el equipo médico tratante que lo atiende en el Hospital Clínico de la Universidad Católica».
DJ