La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la administración de una comunidad de edificios por el corte de suministro de energía eléctrica a uno de los departamentos sin que se encuentre justificado una eventual deuda de gastos comunes
En fallo unánime en recurso de protección Rol 33944-2017, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Mireya López, Viviana Toro y el abogado integrante Mauricio Decap- acogió la acción cautelar presentada por Ana Verónica Carrasco en contra de la Comunidad Edificio Pedro de Valdivia N° 3.420.
El fallo aseguró que no se encuentra justificado que la comunera adeude más de tres meses de gastos comunes, por lo que no hay motivo para suspender el servicio de energía eléctrica del departamento, argumentando que «como aparece de los documentos acompañados por la recurrente, respecto de los cuales la recurrida ha guardado silencio, no concurriría en la especie los requisitos que contempla el artículo 5 inciso 5° de la Ley N° 19.537 para proceder al corte de suministro eléctrico».
Añadió que «el actuar de la recurrida es ilegal, en cuanto carece de sustento normativo, vulnerando con ello la garantía fundamental del derecho a la propiedad de la actora, argumentos que hacen procedente que el recurso de protección intentado en estos autos sea acogido; ya que no corresponde que la Comunidad recurrida prive a la actora y demás personas que ocupan su propiedad del suministro de energía eléctrica sin justificación legal alguna».
DJ