La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a Luis Reyes Fuentes a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito de femicidio de Vania Tartakowsky Navarro, más 3 años y un día de presidio por el homicidio simpe frustrado de Juan Reyes Tartakowsky. Ilícitos perpetrados el 27 de junio de 2014, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime (causa rol 171-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Pedro Advis y la abogada (i) Paola Herrera– acogió el recurso y ordenó la realización de un nuevo juicio oral respecto del delito de homicidio simple frustrado y confirmó la pena por el delito de femicidio.
La sentencia del tribunal de alzada determinó que el fallo recurrido se adoptó con infracción de ley en la parte que condenó al Reyes Fuentes como autor del delito de homicidio simple frustrado, al considerar que el tribunal no dio razón suficiente para establecer el dolo de matar a Reyes Tartakowsky.
«Que, efectivamente, como señala el recurrente la sentencia no consigna como tuvieron los jueces del grado por acreditado el dolo de matar respecto de la víctima José Ignacio Reyes Tartakowsky y cuáles fueron los medios de prueba cuya valoración les permitió arribar a dicha conclusión, ya que la gravedad de las heridas en el caso de autos está dada por el tiempo de reposo y no porque se haya afectado un órgano noble o vital. Es más, el corte en el antebrazo de Reyes Tartakowsky aparece más como un acto de defensa del acusado Reyes Fuentes al ser sorprendido atacando a la víctima Vania Tartakowsky Morán, y en consecuencia la agresión estaba destinado a esquivar un posible golpe, más que un ataque», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que: «lo exigido por el legislador al juzgador es que al dar por probado los hechos y circunstancias, lo haga en forma clara, lógica y completa, es decir, que la exposición no sea confusa o ininteligible, contradictoria, ni que omita hechos relevantes probados en relación con el contenido de la controversia. Conforme a lo anterior, requiere, además, que la valoración de la prueba no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados».
«Que, en la especie, de la lectura del fallo recurrido se advierte que los sentenciadores en su considerando vigésimo tercero omitieron fundamentar sobre el dolo de matar en la conducta y cuáles fueron los medios de prueba que les permitió arribar a la conclusión de que Luis Hernán Reyes Fuentes es autor del delito de homicidio simple, en grado de frustrado, en perjuicio de José Ignacio Reyes Tartakowsky», concluye.
Fuente: Poder Judicial.