La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Walmart Chile S.A. por el despido injustificado de una trabajadora desvinculada de la empresa en mayo de 2016. En fallo unánime (causa rol 2.501-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Dobra Lusic y la abogada (i) Paola Herrera– ratificó la sentencia recurrida que declaró injustificado el despido de Barahona Estuardo, tecnóloga de vegetales, quien se desempeñó en la empresa entre noviembre de 2014 y mayo de 2016.
La sentencia del tribunal de alzada confirma el fallo dictado por la magistrada Patricia Fuenzalida Martínez, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró injustificado el despido de la trabajadora (causa rol 4.304-2016).
«Que, en definitiva, de acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, este Tribunal estima que si bien la demandada ha logrado acreditar la concurrencia de un incumplimiento a una obligación contractual por parte de la actora, aquel no es una entidad tal que justifique la aplicación de la sanción más gravosa que contempla el ordenamiento laboral, máxime que existen otras sanciones que el empleador pudo haber utilizado, las que no consta se hayan agotado previamente mediante su aplicación frente a otros incumplimientos de la trabajadora, respecto de quien no consta que hubiere incurrido previamente en ninguna otra falta, incurriendo, en esta ocasión, en una conducta que, según se ha señalado, no causó perjuicio alguno a la demandada, permitiéndole, por el contrario, continuar con sus operaciones normalmente, sin afectar la continuidad de la entrega de productos a los distintos locales del país», sostiene el fallo de primera instancia.
La Resolución que agrega: «En razón de lo anterior, se declarará el despido injustificado, lo que importa que proceda aplicar las reglas previstas en el artículo 168 del Código del Trabajo, lo que en este concreto, supone que se deba otorgar a la trabajadora aquella indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el artículo 162 inciso 4° del Código del ramo, equivalente a un mes de remuneración; además de la indemnización por años de servicios, prevista en el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, la que atendida aquella antigüedad reconocida respecto de la actora, debe otorgarse por el monto equivalente a dos años de servicio, además de ser incrementada en el modo previsto en la letra c) del citado artículo 168. Prestaciones cuyos montos se indicarán en la parte resolutiva de la presente sentencia, determinada que sea la última remuneración que debe considerarse a estos efectos».
DJ