La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó -el viernes 7 de abril recién pasado- el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, por la construcción del centro de distribución el Peñón de la empresa Walmart.
En fallo unánime (causa 10-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lya Cabello Abdala, Carmen Gloria Escanilla y el abogado (i) Pablo Hales Beseler– rechazó la acción judicial presentado por los alcaldes San Bernardo y Calera de Tango, además de un grupo de vecinos, en contra del proyecto para erigir el centro de distribución de mercaderías en calle El Barrancón con la Ruta 5, en la comuna de San Bernardo.
Sotiene el fallo que «el asunto sometido a la decisión de esta corte, es una controversia de carácter técnico y especializado, que requiere de un estudio profundo y acabado, que no puede ser resuelto sin un procedimiento de lato conocimiento, como el que en los hechos, se tramita actualmente ante la autoridad competente».
La resolución agregó que «En estas condiciones, no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela a través de la presente vía, y dado que los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes, la presente acción no es la vía idónea para resolver la controversia, la que trasciende el recurso de protección y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene éste, de garantías constitucionales, razón por la cual el presente recurso habrá de ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones que a las partes les asistan».
«Como se ha informado en estos recursos, por resolución exenta N° 0131/2017, dictada el nueve de febrero de 2017, por el Servicio de Evaluación Ambiental, la tramitación de dichas reclamaciones fue suspendida, hasta que no se resuelvan los presentes recursos de protección, lo que reafirma lo expuesto en el sentido que, lo que pudiera fallarse en estos estrados, incidiría en lo que posteriormente, puedan llegar a resolver los tribunales competentes. Adicionalmente, debe tenerse presente que, una vez resuelta la instancia administrativa, nace para los reclamantes, el derecho a deducir recursos jurisdiccionales para ante los Tribunales Ambientales», concluye.
DJ