La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Ramón Olguín Díaz a las penas efectivas de 15 años de presidio por homicidio frustrado de carabinero; 6 años por homicidio tentado de carabinero; dos penas de 5 años y un día por robos con intimidación; 4 años por efectuar disparos en la vía pública; 3 años por porte ilegal de arma de fuego, y 3 años por porte de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados el 23 de julio de 2015, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 2.282-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Juan Antonio Poblete y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
«Del análisis del fallo recurrido aparece que ninguna de las infracciones a las normas legales invocadas como infringidas por el recurrente concurren en este caso, encontrándose correctamente configurados los delitos de robo por lo que alega su absolución por falta de tipicidad de los hechos que los configuran, más cuando en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, pide que por dichos delitos sea condena al mínimo y en recurso se aplique la disposición del artículo 351 del mismo código para determinar su pena, lo que se contradice con su petición de absolución respecto de dichos hechos; como también, igual cosa sucede respecto de la absolución que se pretendió en los delitos de porte de armas, donde existe norma expresa que impide la aplicación de las invocadas como infringidas, y así razona y fundamenta el tribunal en su fallo, por lo que se encuentra, también en este caso aplicado el derecho en forma correcta al proceder a condenar al imputado por dichos delitos; En todo caso, lo alegado en este recurso, no es más que una reiteración de las mismas alegaciones sostenido por la defensa en el juicio oral, siendo todo ello analizado y debidamente razonado y rechazado por el a quo en su sentencia, especialmente en su motivo sexto», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «del modo como se ha razonado se concluye que ninguna infracción de derecho ha cometido el tribunal de la instancia al dictar el fallo que se impugna, y en especial, respecto de las denunciados como vulneradas, pues aparece no se ha incurrido en los vicios invocados por la defensa para anular el fallo dictado en esta causa, por lo que todo conduce al rechazo del recurso, como ya se dijo en el motivo quinto de este fallo».
Dj