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Corte rechaza reclamación y ordena al SII a entregar información sobre donaciones

por admin
02/10/2017
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar información sobre donaciones a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.

En fallo unánime (causa rol 7.101-2017), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y el abogado (i) Sebastián Hamel– confirmó la decisión que ordenó al SII entregar la información solicitada, tras establecer que dichos datos no están bajo secreto tributario.

«Que, del claro tenor del artículo 35 del código citado y coincidiendo con lo expuesto por el Consejo para la Transparencia, la divulgación de la información relativa al nombre, Rut y rubro de las personas jurídicas de giro comercial, y que hayan efectuado donaciones y la fecha en que fueron efectuadas, sin indicar el monto de la donación, no son datos reservados cubiertos por el secreto tributario, ya que no resulta posible revelar o conocer «la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes». El secreto tributario «debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la demás información genérica de éstos que posea el Servicio» (Decisión de Amparo A117-09, Rol 315-09)», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «la decisión de entregar información relacionada con la individualización de los donantes que sean personas jurídicas de giro comercial y la fecha en que hicieron la donación, debiendo reservarse, en todo caso, el monto o cuantía de dichas donaciones, no permite vislumbrar una afectación o perjuicio a sus derechos ya sea de imagen, económicos o comerciales, ya que el secreto tributario entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la información genérica de éstos que posea el Servicio, razones que permiten desvirtuar el reclamo del órgano fiscalizador ya que no se divisa ilegalidad en la actuación reprochada, habiéndose dictado dentro de las facultades previstas en la ley».

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