La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Jaminton Sebastián Umaña Zapata a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de uso malicioso de instrumento privado en perjuicio de empresa agrícola y forestal.
En fallo unánime (causa rol 2.281-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– descartó infracción de ley en el fallo recurrido, dictado por el Séptimo Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
«Conviene precisar la circunstancia, probada, que la firma trazada como girador de los dos cheques del Banco de Santander, por los cuales se acusó al imputado Umaña Zapata, no correspondía a la de su titular de nombre Miguel Castro Soto, y fueron cobrados el 17 de agosto de 2012 en las sucursales de La Florida y de Rodrigo de Araya, ambas del Banco anotado. Concordante, las firmas de cancelación de los documentos corresponden efectivamente al acusado Umaña Zapata», establece el fallo.
Resolución que agrega: «Lo anterior, sobre la base de prueba pericial concretada por el Perito Jorge Correa Fuentes, con especialidad en huellas y perteneciente a Lacrim de la Policía de Investigaciones, quien concluye que las firmas verticales de los documentos fueron materializadas por la misma mano, dando certeza de provenir del imputado Umaña Zapata. Lo concreto resulta ser que las firmas no correspondían al cuentacorrentista titular, precisando que el acusado no niega su presencia al momento del cobro de los documentos cheques».
«Así –continúa–, como se reseña en los motivos octavo y noveno de la sentencia recurrida, se acredita los delitos reiterados de uso malicioso de instrumento privado mercantil que consagra el artículo 198, en relación al inciso segundo del artículo 197, ambos del Código Penal, perpetrados el mismo día recayendo en documentos distintos y, por ende, un lleno diferente. En este contexto, es dable argumentar que los razonamientos concretados por el Tribunal aparecen en estricta relación a la producción de las evidencias, entre ellas, en especial, del informe pericial latamente analizado y conclusivo en términos de las firmas que aparecen en los documentos cheques que cobró el imputado».
«Concordante, no hay fallas tales que impidan considerar a la sentencia como idónea para fundar la condena; de allí que, la mera discrepancia fáctica del recurrente respecto de la apreciación de una evidencia, no puede conducir a que el Tribunal de Nulidad acceda al efecto. Más aún, aflora del razonamiento del Tribunal, una plausibilidad consecuencial atento las evidencias, precisando que la causal conlleva la omisión de fundamentación que, en ningún caso, existe; así, entonces, el fallo consagra el razonamiento suficiente al efecto de la condena», concluye.
DJ