La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una mujer a la pena de dos años de presidio, como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado el 26 de octubre de 2016 en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ex Penitenciaría.
En fallo unánime en la causa Rol 1585-2017, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Tomás Gray y el abogado integrante Mauricio Decap– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 28 de abril pasado.
La sentencia aludido al artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 que señala: «Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial.» En este caso, la hipótesis de hecho utilizada para agravar la pena se encuentra constituida porque el delito habría sido cometido «en un lugar de detención o reclusión». Y ya se dijo que el tribunal había dado por establecido que el hecho acreditado, en lo pertinente, consiste en que la acusada guardó, portó, transportó e introdujo al recinto de gendarmería, correspondiente al centro de detención preventiva Santiago sur, pequeñas cantidades de droga», establece el fallo.
Asimismo, argumentó que el verbo «introducir, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones que resulta concordante con el sentido utilizado en la disposición legal antes referida, significa meter o hacer entrar algo en otra cosa; de modo que en este caso, la circunstancia agravante especial estaría constituida por la conducta de introducir, meter o hacer entrar droga en un lugar de detención o reclusión».
«Ergo, resulta entonces que la calificación jurídica efectuada por el tribunal es fácilmente encajable o subsumible en la hipótesis de hecho contemplada en la norma legal antes citada, dado que en los establecidos por el tribunal, a los que como se ha insistido debemos estarnos frente a la causal invocada, se ha dado por acreditado la circunstancia que la droga fue «introducida» al lugar de detención o reclusión de Gendarmería de Chile, llamado Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, razón suficiente para rechazar el presente recurso», concluye.
DJ