La Corte de Apelaciones de Iquique no dio lugar a recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de los internos habitantes del módulo 76 del recinto penal de Alto Hospicio.
En fallo unánime en la causa Rol 65-2017, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Frederick Roco Alvarado- rechazó la acción cautelar, considerando que «si bien se pudo constatar de los diversos antecedentes, en particular, de la propia recurrida algunos hechos que podrían constituir ciertas vulneraciones a los derechos y garantías amparados por la acción de amparo, (..) lo cierto es que la mayoría de las deficiencias denunciadas por el recurrente de amparo fueron solucionadas o al menos no ratificadas por los internos».
«Resulta si evidente el hecho del exceso de población penal, hecho que no resulta imputable a los recurridos, como se explicitó, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia, sin embargo, esta Corte estima de vital importancia disponer la realización de ciertas acciones que en definitiva ayuden a impedir que en el futuro ocurran situaciones como las denunciadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos», indica el fallo.
«De lo anterior –agrega- se concluye no se encuentran conculcadas propiamente tal la libertad personal y seguridad individual y que en el fondo las razones del hacinamiento provienen de las circunstancias que ha debido soportar esta región, y que no constituyen una infracción al artículo 21 de nuestra Carta Fundamental».
«Sin embargo, y a fin de evitar riesgos para la integridad y seguridad de los internos que allí se encuentran, se ordena a Gendarmería de Chile, en la medida que no signifique riesgo a la seguridad de los amparados ni vulneración a las normas procesales penales, la redistribución de los internos al interior del penal, ello para disminuir el número de internos por celda a pesar de las deficiencias de infraestructura que el recinto por diseño posee. Asimismo, se informe por la recurrida en el plazo de 5 días hábiles, si se cumplió con la entrega de frazadas y colchones comprometidos al momento de la visita inspectiva, como también se indique la fecha exacta que serán entregados los baños ubicados en el patio del módulo y por último se mantenga los procesos de control de plagas a que se hizo referencia en el informe efectuado a razón del recurso interpuesto», finaliza la resolución.
DJ