La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó ayer –miércoles 12 de abril– la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que excluyó la declaración de dos funcionarios policiales del juicio oral que se realizará en contra de Nipsia Jenny Vargas González, acusada por el Ministerio Público como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito que habría perpetrado en agosto de 2015, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 134-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Teresa Mora, Jaime Meza y el abogado (i) Pedro Campos– acogió el recurso de apelación presentado en contra de lo resuelto por la jueza Marcela Araya en la audiencia de preparación de juicio oral (causa rol 6332-2015), realizada el martes 17 de marzo pasado, que resolvió «la exclusión temática de la declaración de los funcionarios Eduardo Ros Cuevas y Franco Cárdenas Ramírez, en cuanto a lo que oyeron decir a la imputada Nipsia Jenny Vargas González en ejercicio de sus funciones investigativas».
La resolución del tribunal de alzada señala: «Que tal decisión ha sido adoptada por el tribunal a quo en razón de la prohibición prevista en el artículo 334 del Código Procesal Penal, al estimar que el testimonio de dos funcionarios policiales que estuvieron presentes en la declaración de la imputada se convertiría en la incorporación de un verdadero «registro humano» asimilable a cualquier medio de registro de investigación».
«(…) las causales de exclusión de prueba se encuentran taxativamente previstas precisamente en el artículo 276 del código de enjuiciamiento criminal, norma que faculta al juez para excluir aquellos medios de convicción ofrecidos que fueren manifiestamente impertinentes, que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, que produzcan efectos puramente dilatorios en juicio oral, o que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas o de aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Empero, como se ha dicho, este catálogo, a la luz del inciso final del mismo precepto, resulta ser taxativo y no enunciativo, toda vez que la ley prescribe imperativamente que las demás pruebas «serán admitidas por el juez de garantía», lo que impedía a la magistratura a quo decretar la exclusión por una causal no prevista en dicha norma de la manera como lo hizo», establece el fallo.
Resolución que agrega: «Confirma la tesis anterior la ubicación sistemática del artículo 334 del estatuto procesal, aplicado en la especie, regla que se encuentra en el Título III referido al «Juicio Oral», en el párrafo IX «Desarrollo del juicio oral», norma que, además, indefectiblemente está dirigida al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y no a la audiencia intermedia siendo, en la especie, una aplicación ex ante no autorizada por el legislador, cuya apreciación y valoración es exclusiva y excluyente del sentenciador de fondo», por lo que el tribunal de alzada suprimió la limitación a la declaración de los funcionarios policiales -como lo había resuelto la juez de garantía- disponiendo que ambos policías deberán deponer en el juicio oral, donde, en definitiva, se valorarán sus atestados.
DJ