En fallo del 12 de septiembre de 2017, recurso Rol 1161-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que en el caso del divorcio común acuerdo por cese de convivencia basta su acreditación por acta unilateral ante oficial del Registro Civil y no notificada.
La sentencia indicó que «en el caso que nos ocupa, los cónyuges han declarado que el cese de la convivencia se produjo de común acuerdo, y por consiguiente, su prueba no se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 25, en relación con el articulo 22, ambos de la Ley 19.047, relativo al cese unilateral, como se ha dicho; es decir, lo declarado en el instrumento por uno de los cónyuges no puede ser excluido como medio de prueba para determinar el momento en que se produjo la interrupción de la vida en común».
Añadió que «luego, cobra vigor lo dispuesto en el antes citado inciso primero del Art. 55, en cuanto a que, no habiéndose pedido en forma unilateral el divorcio, el cese de la convivencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba, conforme al principio de libertad probatoria establecido en el Art.28 de la Ley 19.968, sobre Juzgados de Familia, el que señala que: “Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley».
Dj