Si el título es la carta de despido donde se reconocen los derechos del trabajador, el plazo de prescripción es de tres años y no seis meses contados desde la separación, conforme al inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo.
Así lo indicó la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 29 de junio de 2017, Rol 237-2017, al indicar que si la indemnización por falta de aviso previo y la de feriado proporcional, consta en un título ejecutivo que incluso ya está en etapa de ejecución en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, las normas aplicables al caso son aquellas referidas a la prescripción de la acción ejecutiva.
DJ