En sentencia del 9 de febrero de 2017, recurso Rol 963-2016, la Corte de Apelaciones de San Miguel fijó criterio con relación al cese de convivencia marital para efectos de declarar el divorcio unilateral solicitado por dicha causal.
En el caso sub lite, el fallo argumentó que «pese a la dudosa eficacia de la prueba testimonial para tal efecto, aparentemente se ha intentado acreditar que los cónyuges no hacían vida marital o –más simple- no dormían juntos, cuestión que no se relaciona con el concepto de “convivencia conyugal”, ligado más bien al hecho de compartir los cónyuges un mismo domicilio».
Añadio que «dicho concepto no se encuentra definido legalmente, debiendo entonces recurrirse al sentido natural y obvio de las palabras que lo conforman: así, siendo “convivencia” la acción de convivir, esto es “vivir en compañía de otro u otros” y “conyugal” lo “perteneciente o relativo a los cónyuges”, necesario resulta concluir que existe convivencia conyugal cuando los cónyuges viven juntos, como en la especie lo hicieron las partes de este pleito a lo menos desde diciembre de 2015 a julio de 2016».
DJ