En fallo del 17 de abril de 2017, en recuso Rol 69-2017, la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que si cónyuge no trabajó durante vigencia del matrimonio por dedicarse a estudios no se cumplen requisitos de compensación económica.
El fallo argumentó que debe tenerse en consideración que las máximas de la experiencia permiten concluir, sin perjuicio que es de público conocimiento, que las carreras de pedagogía en nuestro país tienen una duración mínima de cinco años, por lo que si empezó a estudiar pedagogía en matemáticas y física en el año 1983, por lo menos debió estar cursando dicha carrera hasta el año 1988, período durante el cual lo normal es que la actora reconvencional no estaba en condiciones de trabajar, por lo cual no lo hizo no porque estuviera dedicada al cuidado del hogar y de la hija en común, sino porque, como ya se dijo, estaba estudiando una carrera universitaria, sin perjuicio que, como ya se señaló, la hija matrimonial durante dicho período o gran parte de él estaba al cuidado de los padres de la demandante reconvencional.
Concluyó así que en la especie no resultó acreditada la existencia real y efectiva de un menoscabo económico sufrido por la cónyuge ya individualizada y, en todo caso, si lo hubiera habido, tampoco se probó que éste se haya producido por no haber podido desarrollar dicha cónyuge una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o sólo haber podido hacerlo en menor medida de lo que podía y quería, como tampoco que la imposibilidad total o parcial de desarrollar actividades remuneradas haya sido consecuencia de que ésta se haya dedicado al cuidado de la hija o a las labores propias del hogar común, todo esto atendido lo razonado y concluido en el motivo precedente.
DJ