La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF– en contra de la decisión que ordenó la entrega de información que autorizó la existencia del Banco BTG en Chile.
En fallo unánime en la causa Rol 9482-2016, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mireya López y Viviana Toro– confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia, tras descartar que la información solicitada esté cubierta por alguna causal de reserva de la ley general de bancos.
«Por lo demás, ninguna de tales causales de reserva o secreto a que se ha hecho alusión, se contemplan en la norma del artículo 7° de la Ley General de Bancos, ni pueden asimilarse, sino que de su sola lectura se desprende que lo que establece es un deber u obligación funcionaria, no pudiendo desprenderse de ella que establezca con determinación y especificidad que los actos administrativos en que la SBIF requiere antecedentes, serían secretos o reservados conforme al artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, sino que refiere a la prohibición de revelar informes, hechos, negocios o situaciones que pesa sobre las personas que se desempeñan en tal repartición, tratándose entonces como se dijo de una obligación y prohibición funcionaria, cuyo objetivo es evitar que dichos funcionarios de manera individual e informalmente, den a conocer y revelen información a la cual han accedido en atención al cargo que desempeñan», sostiene el fallo.
Asimismo, la sentencia del tribunal de alzada descartar que la ley general de bancos corresponda a una normativa orgánica constitucional que amerite entregar reserva de los datos solicitados.
«Por lo demás, existe jurisprudencia de nuestro máximo tribunal que se pronuncia sobre el artículo 7° ya citado, que expresamente desestimó que dicha norma sea de quorum calificado, reconociéndole rango de ley simple que contempla un deber funcionario de reserva que no alcanza a la Institución obligada por la Ley de Transparencia sosteniendo que no resulta factible sostener que el referido artículo sea un caso de reserva de información pública de aquellas contempladas en la norma constitucional, sino se trata más bien de un deber funcionario como otros muchos, destinado a la protección del bien jurídico recta administración del Estado, teniendo para ello presente además el contexto en que se encuentra inserto; Título I, Párrafo I cuyo título es «Sobre organización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y su personal por lo que extenderlo y a una causal de reserva, parece un exceso, encontrándose íntimamente vinculado a un deber de reserva funcionario según se ha expresado».
DJ