La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió el recurso de protección presentado en contra de la comisión de coordinación nacional de trasplante de médula ósea y ordenó realizar intervención quirúrgica a recurrente.
En fallo unánime dictado en el recurso Rol 8443-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– confirmó la sentencia recurrida que acogió la acción cautelar presentada por Álvaro Carrasco Fuenzalida.
El falló señaló que «la negativa de la entidad recurrida deviene en ilegal y arbitraria, al incumplir el mandato legal consagrado en el artículo 2° de la ley N° 19.966 de 2004, de brindar el tratamiento más oportuno respecto de la enfermedad, si se repara en la opinión profesional de otros médicos especialistas en el sentido que la propuesta es la opción más conveniente para enfrentar el problema de salud del paciente», establece el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: «es así como el recurso debe ser acogido en los términos expresados en el dictamen atacado y en el instante que lo determinen sus médicos tratantes, con especial y atenta consideración a las condiciones de salud en que se encuentre el paciente al momento de realizar el trasplante y minimizar los riesgos que esa intervención pueda suscitar para su salud».
DJ