La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Glencore Chile S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que otorgó acceso parcial a la minera al sumario administrativo realizado por el Ministerio de Minería en contra de exjefe de gabinete de la cartera.
En fallo unánime (causa rol 9.592-2016), la Octava Sala del tribunal –integrado por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– descartó actuar ilegal del CPLT, que ordenó la entrega parcialmente del sumario realizado en contra de Fernando Galindo Fuentes, excluyendo una serie de minutas y correos electrónicos que solicitaba la empresa recurrente.
El fallo argumentí que «Debe destacarse que, como lo reconoce la propia reclamante, se trata de una minuta de una reunión privada, es decir, la pauta a la que se ciñeron quienes participaron en la misma. Se ignora si en la reunión se siguió tal orden y. más aún, si los temas considerados en ellas fueron realmente tratados. Surge así una primera interrogante al momento de resolver el reclamo: Cuál puede ser la razón para que una simple pauta de trabajo, que concierne sólo a quienes la acordaron y que es, por esencia, privada, pueda convertirse en pública por la solo circunstancia, de haberse incorporado en el sumario administrativo, sin que aparezca claro con qué propósito. Por otra parte, tampoco queda suficientemente establecida la pertinencia que algo que pertenece a la privacidad de terceros, pueda convertirse en documento público para ser utilizado, eventualmente, en un juicio en el que litigan particulares por los perjuicios que uno habría causado al otro», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Teniendo en cuenta que en el sumario administrativo al que se le da acceso queda establecida la irregularidad en que incurrió el funcionario administrativo que menciona, hecho que se puede convertir en un elemento de convicción para sus propósitos en el juicio, no se divisa cuan necesario es que deba conocer todos los antecedentes del mismo, en particular lo que, como se dijo, es un documento eminentemente privado, que circunstancias normales no debió incorporarse en tal sumario. Si a la amplitud con que el Consejo se pronunció sobre el amparo acogiéndolo parcialmente, se agrega el criterio que manifiesta al momento de resolver que determinados pasajes de la minuta pueden llegar a constituirse en información que podría generar alguna afectación al interés nacional, considerando aplicable la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 4 de la Ley N°20.285 y si lectura de tales pasajes conduce a concluir que debe ratificarse tal parecer, no existe ilegalidad alguna que deba declararse».
«Contribuye a reforzar lo decidido –continúa–, el que los códigos propios de las relaciones internacionales obligan al máximo de prudencia, que en este caso se tuvo en cuenta, y que, finalmente, en modo alguno se afectan los intereses de la recurrente si, como se dijo, no existe de su parte un propósito distinto del expresado en el juicio que inició».
Correos
En cuanto a la privacidad de una serie de correos electrónicos, el fallo establece que «no puede menos que coincidirse con la profusa argumentación contenida en la resolución que se impugna, en cuanto a su naturaleza de comunicaciones privadas, protegidas por la garantía a que se refiere el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política, ya que no por hacerse a través de medios institucionales deja de ser tal, debiendo, en consecuencia, protegerse en los términos establecidos en el artículo 21 N° 2 de la ley antes referida. «Tampoco se divisan las razones que llevaran, más allá de la controversia legal planteada, a ponderar la necesidad de hacer una excepción a tal normativa, ya que la recurrente no las ha expresado y tampoco surgen de los antecedentes que se conocen por esta Corte», concluye.
DJ