La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que mantuvo la reserva de antecedentes de una denuncia presentada en contra del Estado de Chile en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En fallo unánime (rol 8.934-2015) la Octava Sala del tribunal alzada -integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Tomás Gray y el abogado integrante Mauricio Decap- confirmó la decisión que rechazó el amparo de derecho a la información presentado por María de los Ángeles Arrieta Ugarte y donde solicitada acceso a los antecedentes de la denuncia presentada por el Movimiento Integración y Liberación Homosexual (Movilh) en contra del Estado de Chile por impedir la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo.
La sentencia sostiene que los antecedentes deben mantenerse bajo reserva, pues forman parte de un litigio internacional en contra por lo que su revelación puede afectar el funcionamiento del Estado. Así argument que el pleito internacional se encuentra sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que la presentación del MOVILH constituya una demanda, sino más bien una denuncia, que ha sido informada por el Estado de Chile, sin que todavía se haya interpuesto demanda algún aante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que los antecedentes solicitados no cabe duda que se encuentran directamente relacionados con un litigio en curso; y en atención a que el reclamo de ilegalidad ha sido presentado en el entendido que era posible jurídicamente decidir que no era aplicable en este caso la norma legal antes transcrita por una eventual inconstitucionalidad, lo que como se dijo fue resuelto por el Tribunal Constitucional mediante el rechazo del requerimiento de inconstitucionalidad respectivo, corresponde denegarlo, en función de que no resulta posible sino concordar con el Consejo para la Transparencia en orden a que la información solicitada forma parte de los antecedentes que el organismo administrativo respectivo, en este caso la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundadamente, estima como necesarios para la defensa jurídica y eventualmente para la defensa judicial que deba hacer del Estado de Chile ante los organismos correspondientes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
DJ