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Corte mantiene afirme fallo que acogió demanda contra AFP

por admin
28/04/2017
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que dio lugar a la demanda por cobro de pesos y de indemnización de perjuicios, presentada por la hija de filiación no matrimonial por la retención de fondos depositados en la cuenta individual de su padre fallecido en la AFP Hábitat.

La sentencia dictada en el recurso de casación Rol 55158-2016, la Primera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes, rechazó el recurso y mantuvo afirme la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó a la AFP Hábitat devolver $20.072.987 (veinte millones setenta y dos mil novecientos ochenta y siete pesos) y pagar una indemnización por daño moral de $3.000.000 (tres millones de pesos) a Gisela Sotomayor Cruz, hija de filiación no matrimonial de José Sotomayor Villalobos.

El máximo tribunal descarta infracción de ley en la sentencia recurrida, que acogió la demanda de cobro y la indemnización presentada por Sotomayor Cruz en contra de la administradora que le denegó la entrega de los fondos ahorrados por su padre, pese a cumplir con los requisitos.

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El fallo estableció que «en la especie, del tenor del libelo que contiene el arbitrio que se examina surge de manera evidente que si bien el recurrente cuestiona que la sentencia haya privilegiado las reglas generales del pago previstas en el Código Civil por sobre las normas especiales que regulan el pago de la pensión de sobrevivencia, omite extender la infracción legal al precepto legal en que la sentencia funda su decisión y que tiene el carácter de decisorio para resolver la controversia jurídica planteada, como lo es el artículo 1576 del Código Civil, regla del pago sobre la que no hace desarrollo alguno en su recurso. Por consiguiente, al omitir el recurrente denunciar como infringida la norma legal antes referida, en definitiva acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida, con lo cual los yerros denunciados en el recurso acaban por carecer de influencia en lo dispositivo del fallo, todo lo cual justifica desestimar el presente arbitrio».

Añade que «los jueces recurridos –continúa– tuvieron como hechos establecidos en la causa, entre otros, los ya señalados en las letras b), c), d), f) y g) del motivo tercero de este fallo, además del anotado en el raciocinio cuarto del mismo, esto es: que con anterioridad a la solicitud de Leontina Cruz Beltrán a la A.F.P. Habitat, ésta había comunicado a Gisela Sotomayor Villalobos la existencia de un saldo en la cuenta de capitalización del afiliado José Sotomayor Villalobos, equivalente a $ 20.072.987, señalándole que una vez que obtuviere la posesión efectiva de éste debería presentarla en la administradora para el pago de esos fondos a título de herencia; que la posesión efectiva del aludido Sotomayor se concedió a su hija Gisela, antes nombrada, el 11 de julio de 2008; que, a pesar de ello, A.F.P. Habitat entregó los fondos de capitalización a Leontina Cruz Beltrán, quien los había pedido el 28 de mayo de 2008, con fecha 8 de septiembre de dicho año; que por sentencia ejecutoriada de 14 de abril de 2011, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, se declaró que la mencionada Leontina Cruz Beltrán no era beneficiaria de la pensión de sobrevivencia del causante José Sergio Sotomayor Villalobos, por no haber acreditado cumplir con los requisitos del artículo 9 del D.L. 3500, en particular, por cuanto no vivía a expensas suyas al tiempo de su fallecimiento».

Lo anterior, concluye el fallo «llevaba a los sentenciadores a concluir que tal A.F.P. no fue diligente al efectuar el pago de la pensión de sobrevivencia a la indicada Cruz Beltrán. Pues bien, al no haber dado quien recurre como vulneradas normas reguladoras de la prueba, los hechos previamente consignados resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, que no puede variarlos porque su labor se limita a verificar la legalidad de un fallo en cuanto la ley ha sido aplicada a hechos determinados por los jueces del fondo. En otras palabras, para que pudiera prosperar el recurso intentado por la parte recurrente, habría que modificarlos, estableciendo otros distintos a los que fijaron soberanamente los jueces de la causa, lo que a esta Corte le está vedado hacer, a menos que se hubieran denunciado y comprobado infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido».

DJ

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