La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda declarativa de relación laboral presentada por una dentista que se desempeñó en centros médicos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
La sentencia dictada en recurso Rol 114-2017, la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González– acogió la acción judicial presentada por Mónica Acuña Vera, tras establecer que, desde 1990, existió la relación laboral entre la profesional demandante y Capredena.
«En este sentido y a la luz de los preceptos reproducidos precedentemente, resulta que la ley no prohíbe la multiplicidad de empleadores; al contrario, la prevé dentro de las situaciones que pueden darse en relación con un dependiente, de modo que la existencia de otros empleadores e, incluso, la propia demandante entre ellos, que cumplieron con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales durante el período en que se declara haber existido relación laboral entre los litigantes, no constituye un impedimento que la ley establezca para la realización del pago de imposiciones por la entidad que -por este fallo- se declara con la calidad de empleadora de la actora y a quien le asiste el deber establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo y sobre la base de la presunción contenida en el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley N° 17.322, que establece: «…Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden …». Sólo habrá de entenderse limitada la base de cálculo, en los términos señalados en el artículo 16 del citado Decreto Ley N° 3.500 y ajustarse a los parámetros que dicha normativa prevé», establece el fallo.
DJ