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Corte de Antofagasta rechaza protección por desalojo de campamentos en zonas de riesgo

por admin
27/02/2018
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En los últimos años las laderas de los cerros que circundan la ciudad de Antofagasta se han ido copando de campamentos que constituyen no sólo tomas ilegales sino que, además, se emplazan en zonas de riesgo aluvional y terrenos fiscales con servidumbres eléctricas.

Es así que la Corte de Apelaciones de dicha ciudad rechazó hoy –martes 27 de febrero– el recurso de protección presentado en contra de la Gobernadora Provincial que ordenó el desalojo de 110 familias de campamentos que ocupan dichos terrenos.

En fallo unánime dictado en la causa rol 174-2018, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado intergrante Fernando Orellana Torres– rechazó la acción cautelar presentada por la Corporación Migr-Acción, tras establecer que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.

La sentencia argumentó que «la mera conservación del patrimonio fiscal constituye razón suficiente para ello, lo cierto es que, en este caso, se ha mensurado la conveniencia de los propios afectados pues resulta evidente que está en juego su integridad física e incluso la vida de cada uno de los grupos familiares, en la medida que sus viviendas se encuentra sitas en franja de seguridad por la existencia de tendidos eléctricos y, además, por ser zona de aluviones».

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Así agrega que «menos puede aducir el recurrente que un eventual desalojo puede afectar las garantías de los N° 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre la base que los recurrentes serían objeto de una intrusión forzosa de Carabineros y agentes estatales pues ello es partir de la base que, frente a una orden legal y legítima, dada por las autoridades competentes y, además, al desestimarse el recurso, ratificada en tales características por el Poder Jurisdiccional, los recurrentes se negarán a cumplirla y, todavía más, opondrían resistencia a ello, lo que vulnera cuestiones básicas de normalidad, buena fe y legalidad, sin perjuicio, por cierto, que en tal evento, el empleo de fuerza por los agentes del Estado estaría plenamente justificado».

Dj

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