¿Es posible que el Portal del Poder Judicial incurra en error en cuanto a la fecha de notificación? La respuesta a dicha interrogante es fundamental si se toma en cuenta que la tramitación electrónica es una realidad.
Fue así que la Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo del 9 de febrero de 2017, Rol 93-2017, conociendo de un recurso de hecho que se estimó extemporáneo en contra de una sentencia que rechazó a la vez un recurso de protección, debió solicitar informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que señaló que en el caso de autos si bien el estado diario se generó el día 20 de diciembre de 2016, la publicación del mismo se hizo el 21 de diciembre entre las 00:01 y 00:15 horas del día siguiente.
El fallo consideró que «el N°6 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él. La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”.
Concluyó que habiendo sido notificada la sentencia el día 21 de diciembre recién pasado, como aparece claramente de los antecedentes tenidos a la vista, el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de hecho el 27 del mismo mes no es extemporáneo
DJ