La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó el fallo que acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa Carozzi S.A. por el despido arbitrario de trabajadora de la planta de Reñaca.
En fallo unánime (causa rol 9.230-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y los abogados (i) Carlos Pizarro y Juan Eduardo Figueroa– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que acogió la demanda presentada por Patricia Bravo Torres.
«La sentencia de base acogió la denuncia porque concluyó que la actora postuló una teoría del caso que acreditó, ya que cuenta con un vínculo causal y de objetividad, esto es, el hecho de su afiliación a un sindicato con el cual la demandada presentaba dificultades, lo que generó su despido en cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de conocida esta situación; asimismo, porque estimó injustificado el despido, asentando la existencia de un móvil de afectación de la garantía de no discriminación y un trato diferenciado en relación a otros trabajadores, dada su afiliación sindical. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 172 inciso primero y 495 N° 3 del Código del Trabajo, y 13 de la Ley N° 19.728», establece el fallo.
Resolución que agrega: «Por su parte, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad. En cuanto a la infracción a la norma del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, se estimó que el juez a quo da las razones por la cuales opta por la exégesis que concluye en la incorporación a la base de cálculo de aquellas regalías de colación y movilización que reciben los trabajadores en especie, interpretación que hace dentro de la facultad propia de su función jurisdiccional y que no puede ser cuestionada por esta Corte con cargo al motivo de nulidad invocado. Respecto de la vulneración a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, se consideró que el juez del grado entrega los motivos por los que corresponde la devolución del aporte al seguro de cesantía, y siendo evidente que existen diferentes interpretaciones sobre la procedencia de dicha devolución, no es posible hacer lugar a la nulidad fundada en la causal alegada, cuyo objeto es obtener la declaración de que se incurrió en infracción de ley».
«En lo que atañe –continúa– a la contravención al artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo, se tuvo presente que el recurso carece de un fundamento que se relacione específicamente con esta causa, limitándose a transcribir parcialmente una sentencia de la misma Corte de Apelaciones, que contiene razones para declarar la nulidad en dicho caso, pero, al no aportarse por la recurrente argumentos que digan relación con la infracción que alega en esta causa, no puede el tribunal resolver la nulidad basándose en el solo mérito de unas consideraciones que han recaído en un juicio cuyos antecedentes se desconocen, por lo que no pueden trasladarse mecánicamente a este fallo, agregando que «es evidente que el tenor de la norma supuestamente infringida, no impone limitación alguna al sentenciador sobre el modo en que estima que debe procederse a la reparación por el acto de discriminación. Ello independientemente de que pueda estimarse que las medidas que dispone en el resuelvo tercero, puedan aparecer desproporcionadas frente a la situación que ha debido ser enjuiciada en estos autos».
«En efecto, aun cuando así lo estimara esta Corte no siendo este un recurso de mérito, le está vedado corregir los eventuales excesos en que pudo incurrir el sentenciador, debiendo limitarse a verificar solamente la eventual infracción de ley, lo que, como se ha expresado no se da en la especie», concluye.
Dj